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FechaTítuloResumen
ene-2014Ambiente y vivienda (internacional)Jurisprudencia internacional sobre ambiente y vivienda
1-ago-2021Moix (causa Nº 1784)Una persona de nacionalidad argentina viajó el 12 de junio de 2021 para ver a su cónyuge a la ciudad de Uruguayana, Brasil. A partir de la situación de emergencia sanitaria, mientras la persona se encontraba en Brasil, el gobierno de Argentina dictó la Decisión Administrativa Nº 683/2021. Allí, autorizó el ingreso de personas al territorio nacional por determinados pasos fronterizos, vía aérea o marítima. A su vez, dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones podía autorizar de manera excepcional el ingreso por otros pasos fronterizos cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten. Ante esta situación, la persona intentó regresar a la Argentina. En ese sentido, solicitó el permiso de ingreso al país por vía de excepción y presentó la documentación que acreditaba que se había vacunado con la primera dosis contra el Covid-19. La Dirección Nacional de Migraciones se pronunció de manera negativa. Por ese motivo, la persona presentó una acción de habeas corpus. En su presentación, expuso que debía retornar a su trabajo (único sustento de vida), que la normativa dictada le impedía el retorno al país por cualquier medio de transporte y que no contaba con recursos económicos para afrontar los gastos de traslado vía aérea o marítima. Además, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la decisión administrativa. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
10-sep-2021OAC (causa Nº 9963)Una adolescente padecía epilepsia refractaria. Para su tratamiento, un médico le prescribió el uso de Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil Max 10 de 10.000 mg de CBD en 236 ml. Ante esta situación, su madre solicitó un permiso individual y excepcional a la Administración Nacional de Medicamentos Alimentación y Tecnología (ANMAT) para obtener el aceite. Sin embargo, su solicitud fue denegada. En su decisión, la ANMAT sostuvo que existía otro producto alternativo aprobado y que constituía una alternativa terapéutica adecuada. La mujer inició una acción de amparo contra el organismo y solicitó una medida cautelar innovativa y autosatisfactiva a fin de que se ordenara a la parte demandada la importación del aceite de cannabis en la cantidad prescripta. El juzgado de primera instancia no consideró probado el requisito de verosimilitud en el derecho y desestimó la pretensión. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
30-nov-2023Derecho al hábitatContiene los casos "El auxiliar de justicia y la justicia que auxilia", "Hollín is in the air", "La raíz de nuestra tierra" y "Tengo UVA deuda". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.
30-ene-2024CGT (Causa N°56862)El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU N° 70/2023, que impulsó la desregulación económica, comercial, de los servicios y la industria en todo el territorio nacional. En particular, el título IV contenía una extensa reforma del ordenamiento jurídico laboral. En ese sentido, modificaba diversas leyes del derecho colectivo del trabajo que afectaban a las asociaciones sindicales, a la negociación, a los convenios y a los conflictos colectivos. A su vez, la reforma involucraba aspectos del derecho individual del trabajo, ya que introducía modificaciones a la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo y a otros estatutos profesionales. También eliminaba multas e incrementos indemnizatorios por empleo no registrado. En ese momento, no había impedimento para que el Congreso Nacional sesionara. Incluso, pocos días después de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, el PEN convocó a sesiones extraordinarias y se les dio trámite legislativo a otros proyectos de ley. En ese marco, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) inició una acción de amparo en el fuero laboral contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitó la declaración de invalidez constitucional del título IV del DNU. Para ello, asumió la representación de los intereses colectivos e individuales afectados por el DNU, en virtud de lo previsto en la Ley N°23.551 de Asociaciones Sindicales y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Entre sus argumentos, la CGT sostuvo que no existían circunstancias excepcionales –necesidad y urgencia– para su dictado, tal como lo preveía el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, lo que comprometía el principio de división de poderes. Además, cuestionó la regresividad que la reforma ocasionaba en los derechos de las/los trabajadoras/es, y denunció que contravenía lo previsto en las normas legales, constitucionales y convencionales. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dio curso a la acción y declaró la invalidez sólo de algunos artículos del DNU. En su decisión, manifestó que la anulación de todo el tramo laboral exigía un examen riguroso. Por esa razón, invalidó sólo las normas que afectaban a la actora desde el aspecto colectivo. Para resolver así, fundó su decisión en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. A su vez, la magistrada aclaró que el DNU sería legítimo en el caso que el Congreso sesionara y lo ratificara. Luego, ambas partes apelaron. El Estado Nacional sostuvo que la necesidad y urgencia era una cuestión política que el poder judicial no podía revisar. La actora, por su parte, señaló que la jueza no le había reconocido la legitimación procesal para representar también los intereses individuales y que se había soslayado el análisis sobre la regresividad de derechos.
15-mar-2024Medidas cautelares en materia de salud contra el DNU 70/23El presente boletín recopila medidas cautelares judiciales que se dictaron con el fin de suspender los aumentos en los servicios de salud establecidos por las empresas de medicina prepaga luego del dictado del DNU 70/23. El relevamiento abarca distintos fueros y jurisdicciones del país en el período de diciembre de 2023 a marzo de 2024. Asimismo, para exclusivo uso de la defensa pública, se incluyen presentaciones que llevaron al dictado de sentencias favorables a las pretensiones de las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa.