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FechaTítuloResumen
11-sep-2012Naredo (causa N° 2206)Un cabo de la Policía Federal Argentina conducía un móvil de la comisaría 8° a cargo de un oficial. En ese momento fueron desplazados por comando radioeléctrico como refuerzo del personal de la comisaría 20° hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, los funcionarios policiales vieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de catorce años, que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución. Luego, los policías dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma en la cabeza del joven que llevaba puesta una gorra. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internado y fue intervenido quirúrgicamente. Finalmente, falleció cuatro días después. Por otro lado, el joven menor de edad continuó detenido. En el lugar del hecho se constituyó un subcomisario de la comisaría 8va. que ordenó el traslado del joven a la dependencia policial en la que permaneció privado de su libertad por varias horas sin el cumplimiento de formalidad legal alguna. Cuando la autoridad judicial interviniente fue notificada del suceso determinó que el procedimiento fuera llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina. Sin embargo, el personal policial de la comisaría 8va. retrasó la entrega de las actuaciones y no comunicó la existencia de dos testigos presenciales del hecho. Sus declaraciones testimoniales fueron recibidas en la seccional policial de modo conjunto, con ambos declarantes sentados uno al lado del otro. Por esos hechos, el cabo fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el acusado declaró que el disparo había sido un accidente. Por otro lado, se elaboraron distintos informes periciales que concluyeron que la proyección del disparo comenzó en el sector occipital derecho del cráneo de la víctima y egresó del cuerpo por la región temporal izquierda. En ese sentido, se informó que la trayectoria del proyectil había sido de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y levemente de arriba hacia abajo.
26-feb-2016Soria, Matías MiguelEl tribunal oral había condenado a una persona por considerarla autora del delito de tenencia de arma de guerra en concurso real con resistencia a la autoridad y la declaró reincidente. Para ello, modificó la calificación que el fiscal le había atribuido al hecho –portación de arma– tomando en consideración que no podía tener por acreditado que el arma en cuestión fuese apta para el disparo. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación.
20-abr-2022Mocarbel (Causa N° 5117)Un diario publicó una nota periodística donde informaba que en una localidad de la provincia de Entre Ríos una empresa había contaminado el suelo, el aire y el agua de un arroyo. Además, indicaron que algunos vecinos habían dado testimonio de la situación. Luego de la publicación, la Unidad Fiscal de Investigación en Materia Ambiental (UFIMA) inició una investigación y notificó al juzgado federal de turno. En ese contexto, la fiscalía advirtió que la Secretaría de Ambiente de la provincia había multado y clausurado a la empresa en diversas oportunidades por la contaminación que generaba. Constató que con posterioridad la Secretaría había realizado inspecciones donde verificaron que las irregularidades persistían. También, comprobó que Vialidad Nacional la había denunciado por la quema a cielo abierto y el abandono de desechos cerca de su establecimiento que lindaba con una ruta nacional. En ese entonces, el dueño de la empresa se había comprometido a adecuar el tratamiento de residuos a la normativa vigente, cuestión que incumplió. En el marco de la investigación, el representante del ministerio público fiscal recibió testimonios de vecinos que declararon sentir olores nauseabundos cuando llegaban los camiones con la materia prima. Por otro lado, el MPF constató que la empresa volcaba afluentes líquidos en el arroyo y que tenía animales muertos en la parte de atrás de la fábrica. Por último, corroboró que la municipalidad donde se domiciliaba la empresa había recibido numerosas quejas y denuncias informales contra la compañía. En consecuencia, personal de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la PFA recolectó muestras del arroyo para su análisis y tomó fotografías del frente y la parte trasera de la empresa. Luego, las pericias de agua y aire indicaron altos niveles de contaminación. Por los hechos descriptos, el propietario de la industria fue imputado por el delito de contaminación ambiental. El tribunal interviniente, lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa. Contra esa resolución, su asistencia técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había valorado de forma incorrecta la prueba y que no hubo una afectación real y concreta al derecho a la salud y a un ambiente sano. Además, cuestionó los alcances de la ley aplicable.
1-mar-2023Violencias y espacio público: prácticas ilegítimas de las fuerzas de seguridadEl presente boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales del país en procesos seguidos a integrantes de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Los documentos recopilados dan cuenta de denuncias por el uso abusivo de la fuerza ya no dentro del espacio carcelario, sino en escenarios urbanos. Conforme lo reflejan las sentencias, estos excesos ocurrieron en el marco de protestas sociales o en supuestas prácticas preventivas y sus principales destinatarios fueron jóvenes de los sectores populares.
19-may-2023Dubre y otro (Causa N° 400616)Dos hombres fueron acusados de volcar residuos líquidos no tratados (vinaza) a afluentes públicos, como consecuencia de la falta de idoneidad verificada en la laguna de sacrificio. Por esa razón, fueron imputados por el delito de contaminación del agua de la cuenca Salí—Dulce entre los años 2007 y 2009. En 2015, fueron absueltos por el delito investigado. El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. En 2016, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia y reenvió las actuaciones para la realización de un nuevo juicio. Los hombres fueron absueltos por segunda vez. Ante un nuevo recurso del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Casación Penal anuló de nuevo la sentencia y dispuso que se llevara a cabo un tercer juicio . Durante la última audiencia, el fiscal solicitó la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena. Además, requirió la obligación solidaria de los imputados de pagar en concepto de reparación del daño ambiental la suma de $100.000.000. En el alegato de clausura, la defensa argumentó que la vinaza no era considerada un residuo peligroso en los términos del Anexo I de la ley N° 24.051, por lo que la conducta de los imputados resultaba atípica. Además, indicó que no había existido dolo y que, en todo caso, se había tratado de una conducta imprudente.