Buscar por Voces CRISIS ECONÓMICA

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FechaTítuloResumen
10-jun-2021Proenza (Causa N° 2031)Un establecimiento penitenciario había celebrado un convenio con una empresa a fin de garantizar el servicio de proveeduría. Los precios de los productos ofrecidos por la empresa superaban a los de los supermercados del medio libre por un gran porcentual. A su vez, dentro de la oferta no había ningún producto que se encuentre dentro del programa precios cuidados. Por su parte, la Comisión Fiscalizadora no había determinado ningún valor máximo de los productos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Proveeduría Destinada al Expendio de Artículos de Uso y Consumo Personal Permitidos para la Población Penal y sus Visitantes. Ante esta situación varios internos iniciaron, de manera individual, una acción de habeas corpus.
22-feb-2023HSA (Causa N° 11301)En julio de 2017 un hombre solicitó un crédito hipotecario al Banco de la Nación Argentina con el fin de adquirir una vivienda. En el acto intervino una mujer, en carácter de codeudora. El contrato preveía un mecanismo de actualización de la deuda en virtud del proceso inflacionario que atravesaba el país. De esa forma, cada cuota del préstamo se actualizaba según la unidad de valor adquisitivo (UVA). Ese valor era publicado por el Banco Central de la República Argentina de manera periódica. En septiembre de ese año el hombre realizó el pago de la primera cuota, que representó alrededor de un tercio de sus ingresos. Sin embargo, a partir de enero de 2018 hubo una escalada inflacionaria mayor a la que había sido prevista al momento de la contratación. Frente a esa situación, el gobierno declaró la emergencia pública. En junio de 2021 la cuota del crédito representaba más de la mitad de los ingresos del hombre. En ese contexto, demandó a la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el contrato y que se fijara un índice de actualización de acuerdo a la realidad económica de los consumidores. En particular, pidió que se implementara una tasa fija y que se tomara como base de actualización el monto que se había pactado al inicio. En ese sentido, sostuvo que se le dificultaba pagar las cuotas, por lo que corría riesgo de perder su vivienda y de quedar aún más endeudado. También solicitó una medida cautelar para que la demandada limitara el valor de las cuotas en función de las variaciones de los salarios. El juzgado hizo lugar a lo requerido y ordenó al Banco de la Nación Argentina que el cobro de la cuota no excediera el 30% del haber neto de los ingresos del actor. Luego, la Cámara Federal confirmó ese pronunciamiento. Con posterioridad, el banco solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que al momento de celebrar el contrato se había tenido en cuenta la capacidad de pago tanto del cliente como de la codeudora. Agregó que se habían contemplado las expectativas inflacionarias. De esa manera, negó que correspondiera una readecuación del contrato.
24-ago-2023GY (Causa N°134619)Una mujer solicitó un crédito hipotecario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de adquirir una vivienda. En esa época, era viuda y tenía el cuidado exclusivo de sus dos hijos menores de edad. Entonces, denunció ingresos provenientes de su salario como empleada pública y de la pensión derivada por viudez. En base a ese monto, el banco calculó el importe total del préstamo y de las cuotas mensuales. A su vez, el contrato preveía la actualización de la deuda mediante el valor de la unidad de valor adquisitivo (UVA) que publicaba de forma periódica el Banco Central de la República Argentina. De esa manera, al momento de solicitar el crédito, el valor de la cuota mensual representaba un 34% de sus ingresos. Sin embargo, en los años siguientes, la crisis económica se intensificó. En ese contexto, la cuota mensual comenzó a acrecentarse, hasta llegar a duplicar el porcentaje inicial de sus ingresos. En consecuencia, la mujer inició un juicio contra la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el valor de la deuda según el índice de variación salarial o bien que se respetara la relación cuota-ingresos original. Además, informó al juez que se encontraba a cargo exclusivo de sus hijos menores de edad y denunció sus ingresos salariales. En esa oportunidad, interpuso una medida cautelar para congelar el monto de la cuota durante el proceso, que fue concedida. Luego, el banco contestó la demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que se trataba de un contrato pactado de forma libre, que el contexto inflacionario era conocido desde el inicio y que existían diversas medidas gubernamentales o del propio banco que habían facilitado a la actora el pago de la cuota. Sin embargo, el juez hizo lugar a la acción y, de ese modo, convirtió en definitiva la medida cautelar. Para ello, aplicó la teoría de la imprevisión. Dispuso que para readecuar la cuota debía ajustarse según el índice de Coeficiente de Variación Salarial que publicaba el INDEC. En ese marco, la entidad demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que se estaba afectando su derecho a la propiedad. Asimismo, manifestó que no era aplicable la teoría de la imprevisión pues la inflación era un hecho existente y conocido por las partes antes de la firma del contrato.