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Fecha | Título | Resumen |
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27-may-2019 | Fello (causa Nº 7016) | Fello, una mujer jubilada con discapacidad, solicitó un crédito personal a un banco. Con posterioridad, la misma entidad le otorgó dos créditos con el objeto de pagar el primero. Ante la imposibilidad de cancelar sus obligaciones, Fello inició una demanda contra el banco para que se declare la nulidad de los tres contratos. Fundó su pretensión en las elevadas tasas de interés que el banco le había impuesto y argumentó que se le debió aplicar la reglamentación del decreto Nº 246/11 –que fija topes a las tasas de interés de créditos personales otorgados a jubilados y pensionados–. Además, solicitó el resarcimiento del daño moral, daño directo, daño punitivo y la aplicación de sanciones a la entidad bancaria. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, declaró la nulidad de las tasas de interés y obligó a devolver el excedente cobrado. Asimismo, hizo lugar al daño moral y punitivo. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
22-feb-2023 | HSA (Causa N° 11301) | En julio de 2017 un hombre solicitó un crédito hipotecario al Banco de la Nación Argentina con el fin de adquirir una vivienda. En el acto intervino una mujer, en carácter de codeudora. El contrato preveía un mecanismo de actualización de la deuda en virtud del proceso inflacionario que atravesaba el país. De esa forma, cada cuota del préstamo se actualizaba según la unidad de valor adquisitivo (UVA). Ese valor era publicado por el Banco Central de la República Argentina de manera periódica. En septiembre de ese año el hombre realizó el pago de la primera cuota, que representó alrededor de un tercio de sus ingresos. Sin embargo, a partir de enero de 2018 hubo una escalada inflacionaria mayor a la que había sido prevista al momento de la contratación. Frente a esa situación, el gobierno declaró la emergencia pública. En junio de 2021 la cuota del crédito representaba más de la mitad de los ingresos del hombre. En ese contexto, demandó a la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el contrato y que se fijara un índice de actualización de acuerdo a la realidad económica de los consumidores. En particular, pidió que se implementara una tasa fija y que se tomara como base de actualización el monto que se había pactado al inicio. En ese sentido, sostuvo que se le dificultaba pagar las cuotas, por lo que corría riesgo de perder su vivienda y de quedar aún más endeudado. También solicitó una medida cautelar para que la demandada limitara el valor de las cuotas en función de las variaciones de los salarios. El juzgado hizo lugar a lo requerido y ordenó al Banco de la Nación Argentina que el cobro de la cuota no excediera el 30% del haber neto de los ingresos del actor. Luego, la Cámara Federal confirmó ese pronunciamiento. Con posterioridad, el banco solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que al momento de celebrar el contrato se había tenido en cuenta la capacidad de pago tanto del cliente como de la codeudora. Agregó que se habían contemplado las expectativas inflacionarias. De esa manera, negó que correspondiera una readecuación del contrato. |