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Fecha | Título | Resumen |
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27-may-2019 | Fello (causa Nº 7016) | Fello, una mujer jubilada con discapacidad, solicitó un crédito personal a un banco. Con posterioridad, la misma entidad le otorgó dos créditos con el objeto de pagar el primero. Ante la imposibilidad de cancelar sus obligaciones, Fello inició una demanda contra el banco para que se declare la nulidad de los tres contratos. Fundó su pretensión en las elevadas tasas de interés que el banco le había impuesto y argumentó que se le debió aplicar la reglamentación del decreto Nº 246/11 –que fija topes a las tasas de interés de créditos personales otorgados a jubilados y pensionados–. Además, solicitó el resarcimiento del daño moral, daño directo, daño punitivo y la aplicación de sanciones a la entidad bancaria. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, declaró la nulidad de las tasas de interés y obligó a devolver el excedente cobrado. Asimismo, hizo lugar al daño moral y punitivo. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
22-feb-2023 | HSA (Causa N° 11301) | En julio de 2017 un hombre solicitó un crédito hipotecario al Banco de la Nación Argentina con el fin de adquirir una vivienda. En el acto intervino una mujer, en carácter de codeudora. El contrato preveía un mecanismo de actualización de la deuda en virtud del proceso inflacionario que atravesaba el país. De esa forma, cada cuota del préstamo se actualizaba según la unidad de valor adquisitivo (UVA). Ese valor era publicado por el Banco Central de la República Argentina de manera periódica. En septiembre de ese año el hombre realizó el pago de la primera cuota, que representó alrededor de un tercio de sus ingresos. Sin embargo, a partir de enero de 2018 hubo una escalada inflacionaria mayor a la que había sido prevista al momento de la contratación. Frente a esa situación, el gobierno declaró la emergencia pública. En junio de 2021 la cuota del crédito representaba más de la mitad de los ingresos del hombre. En ese contexto, demandó a la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el contrato y que se fijara un índice de actualización de acuerdo a la realidad económica de los consumidores. En particular, pidió que se implementara una tasa fija y que se tomara como base de actualización el monto que se había pactado al inicio. En ese sentido, sostuvo que se le dificultaba pagar las cuotas, por lo que corría riesgo de perder su vivienda y de quedar aún más endeudado. También solicitó una medida cautelar para que la demandada limitara el valor de las cuotas en función de las variaciones de los salarios. El juzgado hizo lugar a lo requerido y ordenó al Banco de la Nación Argentina que el cobro de la cuota no excediera el 30% del haber neto de los ingresos del actor. Luego, la Cámara Federal confirmó ese pronunciamiento. Con posterioridad, el banco solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que al momento de celebrar el contrato se había tenido en cuenta la capacidad de pago tanto del cliente como de la codeudora. Agregó que se habían contemplado las expectativas inflacionarias. De esa manera, negó que correspondiera una readecuación del contrato. |
24-ago-2023 | GY (Causa N°134619) | Una mujer solicitó un crédito hipotecario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de adquirir una vivienda. En esa época, era viuda y tenía el cuidado exclusivo de sus dos hijos menores de edad. Entonces, denunció ingresos provenientes de su salario como empleada pública y de la pensión derivada por viudez. En base a ese monto, el banco calculó el importe total del préstamo y de las cuotas mensuales. A su vez, el contrato preveía la actualización de la deuda mediante el valor de la unidad de valor adquisitivo (UVA) que publicaba de forma periódica el Banco Central de la República Argentina. De esa manera, al momento de solicitar el crédito, el valor de la cuota mensual representaba un 34% de sus ingresos. Sin embargo, en los años siguientes, la crisis económica se intensificó. En ese contexto, la cuota mensual comenzó a acrecentarse, hasta llegar a duplicar el porcentaje inicial de sus ingresos. En consecuencia, la mujer inició un juicio contra la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el valor de la deuda según el índice de variación salarial o bien que se respetara la relación cuota-ingresos original. Además, informó al juez que se encontraba a cargo exclusivo de sus hijos menores de edad y denunció sus ingresos salariales. En esa oportunidad, interpuso una medida cautelar para congelar el monto de la cuota durante el proceso, que fue concedida. Luego, el banco contestó la demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que se trataba de un contrato pactado de forma libre, que el contexto inflacionario era conocido desde el inicio y que existían diversas medidas gubernamentales o del propio banco que habían facilitado a la actora el pago de la cuota. Sin embargo, el juez hizo lugar a la acción y, de ese modo, convirtió en definitiva la medida cautelar. Para ello, aplicó la teoría de la imprevisión. Dispuso que para readecuar la cuota debía ajustarse según el índice de Coeficiente de Variación Salarial que publicaba el INDEC. En ese marco, la entidad demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que se estaba afectando su derecho a la propiedad. Asimismo, manifestó que no era aplicable la teoría de la imprevisión pues la inflación era un hecho existente y conocido por las partes antes de la firma del contrato. |
3-jul-2024 | LSB (Causa N° 203) | Una mujer solicitó un crédito personal a un banco. Con posterioridad, la entidad le otorgó otros créditos con el objeto de pagar el primero. Así, el banco descontó de la cuenta de la mujer más del noventa por ciento de su sueldo. En ese contexto, la mujer vivía con su hijo y trabajaba como docente. Dada la situación de endeudamiento, se encontraba sin recursos para afrontar los gastos cotidianos como la alimentación y la educación del niño. Ante la imposibilidad de cancelar los préstamos, la mujer inició una demanda contra el banco para que se declarara la nulidad de los contratos. Tiempo después, presentó una demanda por daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que los descuentos que realizaba el banco en su salario superaban el veinte por ciento permitido por ley. Agregó que el sueldo revestía carácter alimentario. Asimismo, resaltó que la propia entidad –que conocía su capacidad económica– la había colocado en la necesidad de pedir préstamos para vivir, lo que afectó su calidad de vida y la de su hijo. Además, resaltó que hubo vicios en la contratación dado que no se le informó en debida forma ni se le entregó copia de los contratos y resúmenes bancarios. En ese sentido, destacó que el banco debió cancelar el primer crédito y no generar una deuda mayor con la reestructuración propuesta a través de otros prestamos que la empobrecieron más. Por su parte, la demandada argumentó que el tope legal había sido previsto para embargos y no para débitos consensuados. Señaló que la actora autorizó los débitos de las cuotas. El juzgado interviniente hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios. No obstante, desestimó la acción de nulidad. Contra ese pronunciamiento, ambas partes presentaron un recurso de apelación. |
8-ago-2025 | DLRA (Causa N°9164) | Un hombre de 78 años intentó realizar una compra a través de una plataforma digital. Sin embargo, no pudo concretarla porque no comprendía cómo cargar allí la fotografía de su DNI. Ese mismo día, recibió un llamado telefónico vía Whatsapp de una persona que se identificó como empleado del sitio de compras y le envió un enlace por mensaje. Así, el hombre ingresó a ese enlace y después envió un código. Luego, el interlocutor le indicó al hombre que debía ingresar a la aplicación de su banco y modificar su contraseña. En ese momento, el hombre advirtió el engaño y decidió cortar la llamada. Al día siguiente, concurrió a la sucursal bancaria, donde tomó conocimiento que habían efectuado una transferencia de dinero desde su cuenta y gestionado dos préstamos, sin su consentimiento. En consecuencia, el hombre realizó las denuncias penales correspondientes junto a un reclamo ante la entidad bancaria y organismos locales de defensa del consumidor. En sede administrativa, se impuso una multa a la entidad bancaria. No obstante, y aunque también desconoció las operaciones, el banco continuó descontando de su jubilación las cuotas y se desligó de toda responsabilidad. Además, le transmitió que, si no abonaba, se le bloquearía la cuenta y las tarjetas de crédito. A raíz de la estafa electrónica sufrida, el hombre –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja– interpuso una acción de amparo contra el banco. En su presentación, pidió que se declarara la nulidad de las operaciones fraudulentas. Asimismo, requirió que se le restituyeran las sumas extraídas de su cuenta y las que se habían utilizado para pagar el crédito que nunca había solicitado. Como medida cautelar, peticionó que la demandada dejara de cobrar las cuotas restantes del préstamo. Entre sus argumentos, invocó su situación de hipervulnerabilidad digital, en virtud de su edad y sus escasos haberes previsionales. Agregó que la accionada tenía un deber de seguridad y de proporcionarle un trato digno, ya que existía una relación de consumo. |