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Fecha | Título | Resumen |
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20-ago-2014 | ZJJ c. Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba | En el año 1995, el actor –en representación de sus hijos menores de edad- solicitó la pensión derivada del fallecimiento de su concubina, beneficio del cual gozaron hasta que los niños cumplieron la mayoría de edad. Antes de ese momento, en el mes de marzo de 1999, el accionante pidió al ente previsional de Córdoba que le otorgara la pensión, toda vez que había vivido en aparente matrimonio con la madre de sus hijos y había quedado totalmente incapacitado en el accidente que había ocasionado la muerte de la mujer. El organismo administrativo rechazó dicho pedido con base en que la norma vigente al momento del fallecimiento de la mujer no incluía en la nómina de causahabientes al concubino varón (artículo 31, ley local 5846). En consecuencia, la parte actora interpuso una demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de Cámara, en la cual cuestionó la validez de la norma mencionada por considerarla contraria a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes nacionales dictadas en consecuencia, que preveían la igualdad ante la ley de las personas sin distinción de sexos. La Cámara rechazó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la acción aunque no declaró la inconstitucionalidad planteada. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 31 de la ley local 5846 y ordenó que la pensión del actor se abone desde la fecha en que el menor de sus hijos alcanzó la mayoría de edad. |
21-ago-2014 | VTG. c. GG. V s. división de condominio | En este caso, la Cámara revocó lo decidido en primera instancia, que había rechazado la demanda de división de condominio de un inmueble de titularidad de ambas partes (ex concubinos), por tratarse del lugar de residencia del hijo de ambas partes (quien a la fecha del fallo, tenía 18 años) y con fundamento en las obligaciones alimentarias de ambos progenitores con su hijo (incluido el deber de suministrar vivienda). Sin perjuicio de ello, los jueces de la Cámara estimaron que, dadas las circunstancias del caso, toda vez que el hijo de las partes se encontraba próximo a adquirir la mayoría de edad, no correspondía rechazar la demanda, ya que desestimar la demanda obligaría al actor a iniciar un nuevo proceso judicial, con los costos y el dispendio jurisdiccional que ello provocaría. De esta manera, el tribunal hizo lugar a la demanda y dispuso que la división de condominio se ejecute a partir de que el hijo de ambas partes cumpla 21 años de edad. Para así decidir, la Cámara consideró que “[l]a presencia del hijo viviendo en el inmueble que se pretende dividir, a quien en virtud de su edad se le debe brindar alimentos y suministrar vivienda como una carga propia de la patria potestad, en mi parecer, resulta incompatible con la acción que pretende interponer el actor, no sólo hasta que alcance la mayoría de edad, sino hasta el cese de la obligación alimentaria de los padres; salvo claro está, que se demuestre que puede prescindirse de dicho bien y que su disposición no compromete los intereses del alimentado”. Asimismo, el tribunal entendió que el reclamo del actor “…no consiste en reclamar las ganancias o plusvalía de una sociedad de hecho, sino en el reconocimiento de derechos sobre determinados bienes, que se obtuvieron en virtud de aportes dinerarios o de otra naturaleza, hechos durante la existencia de la relación concubinaria; ello entendido como una comunidad de bienes e intereses, donde puede prescindirse de la prueba del fin lucrativo propio de una sociedad y enmarcarse la cuestión en la teoría de la división de condominio. Durante la unión concubinaria […] los concubinos pueden adquirir bienes en condominio, con la contribución de ambos o no y para el goce común y de su vida de relación. […]La distribución de los bienes adquiridos, se hará conforme a lo que cada uno de ellos haya aportado para la compra. Ahora bien, frente a la ausencia de regulación específica de cuestiones patrimoniales en el concubinato […] el principio es que cada concubino es dueño exclusivo de lo que gana con su trabajo y de los aportes que efectúa, salvo que se pruebe que esas adquisiciones se hicieron con dinero aportado por ambos”. |
23-sep-2014 | P, EG c. Z, MA | La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción por liquidación de sociedad conyugal promovida por la parte actora. Ambas partes apelaron. |
5-mar-2015 | Pacheco Uribe, Cristian Antonio | El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche decretó el procesamiento de la imputada como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia ilegítima con fines de comercialización (artículo 5º inc “c” de la ley 23.737). Contra dicho pronunciamiento la defensa oficial interpuso recurso de apelación. La Cámara hizo lugar a la vía y revocó la decisión. |
8-may-2015 | G, AM c. S, GP | El actor inició una demanda de división de condominio con relación al inmueble en el que residían quien fuera su conviviente y la hija de ambos, aún menor de edad. El juez de primera instancia rechazó la demanda. Contra lo decidido, el actor interpuso recurso de apelación. |
30-jun-2015 | Simons, Marta Susana c. Provincia del Chaco (PGN) | En este caso, en el año 2005, la concubina del causante inició una acción de amparo en la que solicitaba la nulidad del decreto local 1697/05 y de la resolución 2891/05 del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia de Chaco que había determinado que el 50% de la pensión de la cual era beneficiaria debía ser compartida en partes iguales con la cónyuge supérstite –separada de hecho del marido desde el año 1986-. El 50% restante sería percibido por el hijo menor de edad que tuvo con la parte actora. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia hizo lugar al pedido. La Cámara en lo Contencioso Administrativo local rechazó el amparo por entender que no era la vía procesal adecuada. El Superior Tribunal de Justicia, a su tumo, dejó firme la decisión aunque aclaró que el tribunal de segunda instancia no se había expedido sobre el fondo del asunto y que el rechazo de la acción dejaba subsistente el acceso a la revisión mediante la instancia ordinaria. En el año 2010, la parte actora inició el juicio ordinario ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Resistencia. La ex-cónyuge demanda interpuso las defensas de cosa juzgada y de caducidad. El tribunal rechazó las excepciones e hizo lugar al pedido de la accionante. Ante esta situación, tanto el Estado provincial como la ex-cónyuge dedujeron los recursos extraordinarios locales, que fueron concedidos. El Superior Tribunal de Justicia de Chaco admitió la excepción de caducidad, declaró la nulidad de la sentencia y consideró extemporánea la acción contenciosa administrativa promovida por la actora. |