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FechaTítuloResumen
5-nov-2020CC (causa N° 38028)Dos hermanas adolescentes fueron víctimas del delito de abuso sexual agravado con acceso carnal en el predio conocido como “Viejos Talleres” del ex Ferrocarril Sarmiento en la Municipalidad de Morón, provincia de Buenos Aires. Su madre, por derecho propio y en representación de sus hijas, interpuso una demanda contra el Estado Nacional, el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Municipalidad de Morón y las firmas Trenes de Buenos Aires SA (TBA SA) y América Latina Logística Central SA (ALL Central SA). La presentación individualizó la conducta irregular de la empresa concesionaria y reprochó a la CNRT no haber realizado un control adecuado del modo en que la misma llevaba a cabo sus obligaciones contractuales. En consecuencia, solicitó que se ordenase el pago de un resarcimiento patrimonial por los daños y perjuicios sufridos. Por su parte, la CNRT sostuvo que correspondía a a la empresa concesionaría mantener el buen estado del predio. El juzgado hizo lugar a la acción de manera parcial. Contra esa decisión interpusieron un recurso de apelación la parte actora, el Estado Nacional, la CNRT y la firma ALL Central SA.
27-dic-2022MHL (Causa N° 55688)En el marco de un juicio de desalojo, el juez dispuso que el proceso tramitara por el procedimiento sumarísimo. En ese marco, los ocupantes del inmueble se presentaron y plantearon sus defensas. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces asumió la representación de una persona menor de edad que habitaba en esa vivienda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la ley Nº 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En esa ocasión, adhirió a las defensas expresadas por los demandados. Sin embargo, el juez rechazó su intervención. Pese a que el trámite sumarísimo del expediente impedía plantear la vía recursiva hasta tanto hubiera una sentencia definitiva, la Defensoría interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. Con posterioridad, el expediente fue elevado y la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso. Entre sus argumentos, señaló que la Resolución N° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación disponía la obligatoriedad de la representación procesal de las personas menores de edad en los procesos de desalojo. Agregó que de esa manera se protegía el debido proceso y se defendía a los niños, niñas y adolescentes cuando se afectaba su derecho a la vivienda. En consecuencia, advirtió que, en caso de no hacer lugar al recurso, la decisión sería nula. Además, sostuvo que debía considerarse al niño como parte en el proceso ya que era un ocupante del inmueble. Por último, expresó que su intervención resultaba fundamental a fin de requerir a distintos organismos la adopción de medidas para proteger al niño involucrado.
13-jun-2023Romero (Causa Nº 12037)Una persona migrante obtuvo su residencia permanente en el país en 1983. Luego, fue condenado en sede penal. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló la residencia permanente del hombre en el territorio nacional, ordenó su expulsión del país y le prohibió su reingreso por 15 años. Para decidir de esa manera aplicó el artículo 62 de la Ley N° 25.871, modificada por el DNU N° 70/2017. La medida fue notificada al hombre en el Servicio Penitenciario Bonaerense ya que se encontraba privado de su libertad. En consecuencia, contra lo decidido por la DNM presentó un recurso por derecho propio. Con posterioridad, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación tomó intervención y acompañó su pedido pues consideró que se había aplicado de manera equivocada la normativa. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. Por esta razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU Nº 70/2017 que regulaba el procedimiento migratorio especial sumarísimo Señaló que lesionaba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. En ese marco, el juez de primera instancia declaró que era inoficioso emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En ese sentido, entendió que el expediente carecía de objeto porque se había derogado el DNU 70/2017 mediante el DNU 138/2021. La defensa apeló lo resuelto. Entre sus argumentos, manifestó que la sentencia era arbitraria debido a que no se había pronunciado sobre la confirmación o revocación del acto administrativo de expulsión, que era el objeto principal de la causa. El juzgado interviniente concedió el recurso.