Buscar por Voces CITACIÓN DE TERCEROS
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Fecha | Título | Resumen |
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5-mar-2018 | FGD (causa Nº 769846) | Una persona con discapacidad motriz permanente ejercía su actividad laboral en un local ubicado en la galería Obelisco Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2015 requirió a las autoridades estatales que pusieran rampas de acceso en las bocas de los subterráneos. Ante la omisión del Estado, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) con el objeto de que se ordenara a los demandados garantizar las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos a fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad motriz. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar un daño irreparable a su vida y su salud. El juzgado declaró el carácter colectivo de la acción y otorgó la posibilidad de integrar el proceso a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico. Se presentaron el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y distintas organizaciones no gubernamentales que se expidieron en el mismo sentido, requirieron que se cite como tercero a Metrovias SA y solicitaron como medida cautelar que se adopte medidas necesarias palear la inaccesibilidad actual. Las demandadas solicitaron la incompetencia del tribunal, la citación del Estado Nacional y la tramitación del proceso por juicio ordinario. |
7-feb-2024 | ROI c. OSUPCN (Causa N°101) | Una mujer era jubilada y tenía PAMI como cobertura de salud. A su vez, estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga–, la cobertura privada aumentó de forma considerable la cuota mensual. De esa manera, se volvió muy dificultoso para la mujer afrontar su pago mensual. En ese contexto, interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso. En su presentación, demandó a la cobertura de salud privada. De forma adicional, citó como tercero al Estado Nacional. Sin embargo, cuando ingresó la presentación en mesa de entradas, identificó a ambos como demandados. |
27-mar-2024 | CFM C. COBENSIL (Causa N°2110) | Un hombre tenía tres hijos menores de edad, y uno de ellos tenía una discapacidad psicosocial. El hombre era trabajador autónomo y se encontraba inscripto en el monotributo social. A su vez, el grupo familiar contaba con una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura incrementó de forma considerable las cuotas del plan de salud. En consecuencia, el hombre no podía afrontar los pagos. En ese marco, inició un amparo contra la empresa y solicitó una medida cautelar a fin de que se limitaran los aumentos durante el proceso. En su presentación, requirió que se citara como tercero en el proceso al Ministerio de Salud de la Nación. |
24-jun-2024 | ARE c. Swiss Medical (Causa N° 1096) | Una mujer, con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, inició una acción de amparo. Como medida cautelar pidió que su cobertura privada de salud suspendiera los aumentos de la cuota dispuestos en virtud del DNU 70/2023. En ese marco, la demandada solicitó la citación del Estado Nacional como tercero, pero el juzgado lo rechazó. Para decidir así, consideró que la empresa de medicina prepaga no acreditó la manera en la que la sentencia podía beneficiar o afectar al Estado Nacional. Asimismo, sostuvo que si admitía en forma indiscriminada la citación de un tercero, se obligaba a la actora a aceptar la participación de un sujeto no incluido en el reclamo. Además, afirmó que la intervención de terceros no debía obstaculizar el procedimiento del amparo, que era simple, rápido y urgente. Contra esa decisión, la entidad de salud presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el Estado Nacional debía participar del proceso, dado que la acción promovida tenía como fin la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos del DNU–dictado por el propio Estado Nacional– que modificaron el marco regulatorio de la medicina prepaga. Agregó que, si no se lo citaba, se afectaba el derecho de defensa del Estado Nacional. Por su parte, la actora solicitó el rechazo del recurso. En ese sentido, consideró que el Estado no tenía injerencia en la cuestión que motivó la acción de amparo, ya que la cobertura de salud la brindaba la empresa de medicina prepaga y no el Estado Nacional. |