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FechaTítuloResumen
19-feb-2015Luis, Valeria Elizabeth c. Banco Santander Río SAEn el caso, la actora interpuso una acción en los términos de la ley 24.240, por violación de normas de orden público por parte del banco demandado en el marco de una relación de consumo y solicitó la aplicación de una multa. La accionante había sido titular de distintas tarjetas, dadas baja en forma unilateral por parte del demandado a pesar de que la actora nunca dejó de pagar los mínimos requeridos. Asimismo, el banco le debitó mes a mes distintas sumas de dinero correspondientes al salario que se le depositó en su cuenta sueldo y a las asignaciones familiares depositadas por ANSES. El juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la actora, que consistía en una medida de innovar contra el banco y la intangibilidad absoluta por parte de la demandada del salario que su empleadora le deposita en la entidad. Asimismo, el juez de grado desestimó el inmediato reintegro de los salarios retenidos por el banco. Contra lo decidido, la actora interpuso recurso de apelación.
12-feb-2019PADEC (causa N° 3632)La Asociación Civil Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) promovió demanda colectiva en los términos de la ley Nº 24.240 contra un banco y solicitó la de-claración de nulidad de todos los actos jurídicos relativos al cobro de un cargo por mantenimiento de cuenta en las cajas de ahorro y requirió que se les reintegren a los usuarios las sumas percibidas. Para fundar su demanda, la asociación consideró que el cargo cuestionado no respondía a una contraprestación de la entidad bancaria, que absorbía los costos operativos mediante la fijación de una tasa pasiva ínfima. El juzgado de primera instancia condenó al banco a restituir la totalidad de los importes percibidos en concepto de comisión por mantenimiento de cuenta sobre las cajas de ahorro (activas o cerradas) existentes desde marzo de 2003, inclusive, tuvieran o no asociada una tarjeta de débito y en tanto no formaran parte de un paquete sobre el que se cobrara un cargo único distinto. Contra este pronunciamiento, el banco interpuso un recurso de apelación porque consideró, entre otras cosas, que se le impuso indebidamente la carga probatoria respecto del mantenimiento de las cuentas de ahorro.
27-may-2019Fello (causa Nº 7016)Fello, una mujer jubilada con discapacidad, solicitó un crédito personal a un banco. Con posterioridad, la misma entidad le otorgó dos créditos con el objeto de pagar el primero. Ante la imposibilidad de cancelar sus obligaciones, Fello inició una demanda contra el banco para que se declare la nulidad de los tres contratos. Fundó su pretensión en las elevadas tasas de interés que el banco le había impuesto y argumentó que se le debió aplicar la reglamentación del decreto Nº 246/11 –que fija topes a las tasas de interés de créditos personales otorgados a jubilados y pensionados–. Además, solicitó el resarcimiento del daño moral, daño directo, daño punitivo y la aplicación de sanciones a la entidad bancaria. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, declaró la nulidad de las tasas de interés y obligó a devolver el excedente cobrado. Asimismo, hizo lugar al daño moral y punitivo. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
jun-2019Carga dinámica de la pruebaJurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba.
3-jul-2024LSB (Causa N° 203)Una mujer solicitó un crédito personal a un banco. Con posterioridad, la entidad le otorgó otros créditos con el objeto de pagar el primero. Así, el banco descontó de la cuenta de la mujer más del noventa por ciento de su sueldo. En ese contexto, la mujer vivía con su hijo y trabajaba como docente. Dada la situación de endeudamiento, se encontraba sin recursos para afrontar los gastos cotidianos como la alimentación y la educación del niño. Ante la imposibilidad de cancelar los préstamos, la mujer inició una demanda contra el banco para que se declarara la nulidad de los contratos. Tiempo después, presentó una demanda por daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que los descuentos que realizaba el banco en su salario superaban el veinte por ciento permitido por ley. Agregó que el sueldo revestía carácter alimentario. Asimismo, resaltó que la propia entidad –que conocía su capacidad económica– la había colocado en la necesidad de pedir préstamos para vivir, lo que afectó su calidad de vida y la de su hijo. Además, resaltó que hubo vicios en la contratación dado que no se le informó en debida forma ni se le entregó copia de los contratos y resúmenes bancarios. En ese sentido, destacó que el banco debió cancelar el primer crédito y no generar una deuda mayor con la reestructuración propuesta a través de otros prestamos que la empobrecieron más. Por su parte, la demandada argumentó que el tope legal había sido previsto para embargos y no para débitos consensuados. Señaló que la actora autorizó los débitos de las cuotas. El juzgado interviniente hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios. No obstante, desestimó la acción de nulidad. Contra ese pronunciamiento, ambas partes presentaron un recurso de apelación.