Buscar por Voces AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

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FechaTítuloResumen
9-feb-2022Ruiz de la Rosa (Causa Nº 368)Una persona migrante estaba en pareja y tenía un hijo en Argentina. Luego, fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de expendio de moneda nacional y extranjera de curso legal falsa, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) decidió expulsarlo, en los términos del artículo 29, inciso “c” de la ley 25.871 (Ley de Migraciones), modificada por el decreto 70/2017. Con posterioridad, la DNM solicitó la captura o retención del hombre para cumplir con la medida de expulsión dictada, en base al artículo 70 de la Ley Nacional de Migraciones. En ese sentido, afirmó que la orden de expulsión se encontraba firme y consentida. El juzgado de primera instancia autorizó la retención, con fundamento en que la sentencia no había sido cuestionada o apelada en tiempo y forma, por lo que la decisión de DNM había quedado firme. En ese marco, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del hombre, solicitó el cese de la retención hasta tanto quedara agotada la vía recursiva. En su presentación, la defensa explicó que había interpuesto un recurso de reconsideración contra la disposición que ordenaba la expulsión pero aún no había sido resuelto. Sin embargo, el juzgado entendió que la resolución se encontraba firme. Luego, el hombre interpuso un recurso de reconsideración, que fue rechazado. En consecuencia, apeló en subsidio. En su presentación, reiteró que la orden de expulsión no se encontraba firme ni consentida porque había un recurso pendiente de resolución en sede administrativa. Agregó que la orden de retención debía ser revocada hasta que se agotara la vía recursiva. Luego, La cámara pidió un informe a la DNM sobre el estado de la situación del hombre. El organismo contestó que no se observaba ninguna violación del derecho de defensa previsto y que el recurso presentado por la defensa había sido presentado fuera del plazo otorgado por la normativa. No obstante, en el expediente adjuntado por la DNM figuraba que el recurso todavía no estaba resuelto.
6-abr-2022MLMUna mujer adulta mayor se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica y su estado de salud era delicado. Asimismo, mantenía una deuda con la empresa prestataria de agua de la provincia de Córdoba, donde vivía. Toda vez que su único ingreso provenía de una jubilación mínima, se veía imposibilitada de cancelar esa deuda. En un momento determinado, la compañía limitó el suministro de agua potable en el domicilio de la mujer. En ese sentido, estableció un cupo de cincuenta litros por día. En ese contexto, la mujer realizó un reclamo administrativo para que se aumentara el suministro, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, promovió una acción de amparo. Entre sus argumentos, señaló que la limitación en la provisión de agua era perjudicial para su salud e incluso podía agravar su cuadro.
28-feb-2023CPCV (Causa N° 1504)Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista.