Buscar por Voces AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

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FechaTítuloResumen
8-may-2018GEM (Causa N° 286)Un grupo de familias campesinas ocupaban tierras con fines de agricultura a pequeña escala y de subsistencia. Luego, autoridades públicas nacionales las denunciaron en sede penal por usurpación. Si bien el Estado Nacional registraba la titularidad del predio, las familias contaban con permisos para su ocupación. En ese sentido, se había conformado una cooperativa y se les había otorgado programas sociales específicos. Por ese motivo, las actuaciones judiciales fueron archivadas. En esas condiciones, las familias –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Dolores– interpusieron una acción judicial contra el Estado Nacional, Ministerio de Agroindustria, Subsecretaría de Agricultura Familiar. En esa oportunidad, solicitaron que se adoptaran las medidas necesarias para la adjudicación de las tierras que habitaban, cuya superficie no superaba las veinte hectáreas. Manifestaron que, de esa manera, se garantizaría el derecho a la tierra y a la vivienda, que habían sido afectados ante la omisión estatal de implementar la Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar. Por su parte, el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación colaboró con la defensoría. Entre sus gestiones, participó de audiencias y elaboró un informe específico referido a la habilitación de la instancia judicial. Asimismo, al momento de dictaminar la fiscalía entendió que los accionantes no habían agotado la vía administrativa. Por su parte, la demandada coincidió con el planteo del fiscal. Sobre ese aspecto, sostuvo que se habían promovido varios reclamos en sede administrativa con el mismo objeto procesal que estaban pendientes de resolución.
9-feb-2022Ruiz de la Rosa (Causa Nº 368)Una persona migrante estaba en pareja y tenía un hijo en Argentina. Luego, fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de expendio de moneda nacional y extranjera de curso legal falsa, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) decidió expulsarlo, en los términos del artículo 29, inciso “c” de la ley 25.871 (Ley de Migraciones), modificada por el decreto 70/2017. Con posterioridad, la DNM solicitó la captura o retención del hombre para cumplir con la medida de expulsión dictada, en base al artículo 70 de la Ley Nacional de Migraciones. En ese sentido, afirmó que la orden de expulsión se encontraba firme y consentida. El juzgado de primera instancia autorizó la retención, con fundamento en que la sentencia no había sido cuestionada o apelada en tiempo y forma, por lo que la decisión de DNM había quedado firme. En ese marco, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del hombre, solicitó el cese de la retención hasta tanto quedara agotada la vía recursiva. En su presentación, la defensa explicó que había interpuesto un recurso de reconsideración contra la disposición que ordenaba la expulsión pero aún no había sido resuelto. Sin embargo, el juzgado entendió que la resolución se encontraba firme. Luego, el hombre interpuso un recurso de reconsideración, que fue rechazado. En consecuencia, apeló en subsidio. En su presentación, reiteró que la orden de expulsión no se encontraba firme ni consentida porque había un recurso pendiente de resolución en sede administrativa. Agregó que la orden de retención debía ser revocada hasta que se agotara la vía recursiva. Luego, La cámara pidió un informe a la DNM sobre el estado de la situación del hombre. El organismo contestó que no se observaba ninguna violación del derecho de defensa previsto y que el recurso presentado por la defensa había sido presentado fuera del plazo otorgado por la normativa. No obstante, en el expediente adjuntado por la DNM figuraba que el recurso todavía no estaba resuelto.
6-abr-2022MLMUna mujer adulta mayor se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica y su estado de salud era delicado. Asimismo, mantenía una deuda con la empresa prestataria de agua de la provincia de Córdoba, donde vivía. Toda vez que su único ingreso provenía de una jubilación mínima, se veía imposibilitada de cancelar esa deuda. En un momento determinado, la compañía limitó el suministro de agua potable en el domicilio de la mujer. En ese sentido, estableció un cupo de cincuenta litros por día. En ese contexto, la mujer realizó un reclamo administrativo para que se aumentara el suministro, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, promovió una acción de amparo. Entre sus argumentos, señaló que la limitación en la provisión de agua era perjudicial para su salud e incluso podía agravar su cuadro.
28-feb-2023CPCV (Causa N° 1504)Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista.
31-may-2024BTA (Causa N° 6745)Una mujer trans inició una acción de amparo contra una obra social a fin de obtener tanto la afiliación como la cobertura de determinadas prestaciones en el marco de un proceso de adecuación de género. En concreto, solicitó una serie de prestaciones, entre ellas, depilación definitiva –fotodepilación–; voluminización y feminización facial, rinoplastía, osteotomía de Lefort I y III, auriculoplastía, remodelación frontal (armonización feminización facial); abdominoplastía, liposucción abdominal más lipotransferencia glúteo-cadera; y mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral. Asimismo, solicitó que todas esas prácticas se realizaran con una médica determinada, quien la venía acompañando en todo este proceso. Además, requirió la derivación a otros dos médicos especialistas para la evaluación y realización de cirugías y tratamientos de reasignación genital. En ese sentido, peticionó la cobertura total de los gastos médicos y honorarios de los profesionales. En ese marco, planteó también como medida cautelar su afiliación a la obra social y la autorización para la realización de la mamoplastía o mastoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral por parte de su médica tratante.; La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Luego, admitió el amparo en forma parcial y ordenó a la obra social que procediera a afiliar a la actora. A su vez, autorizó la cobertura integral de la cirugía de mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral con su médica, así como la derivación para evaluación y realización de cirugías y tratamientos de reasignación genital con especialistas prestadores de la obra social. No obstante, rechazó el pedido respecto del resto de las prácticas. Luego, las partes apelaron lo resuelto. En su caso, la actora planteó que la ley de identidad de género estableció tres formas de obtener la modificación de la apariencia física: a través de medios farmacológicos, por vía quirúrgica y por medios de otra índole. Agregó que la norma contempló una enumeración no cerrada de las prácticas para la construcción de la corporalidad a favor de aquellas personas que quieren adecuar su cuerpo a su identidad autopercibida. Así, sostuvo que una interpretación distinta desvirtuaba el espíritu de la ley. Por su parte, la demandada centró su cuestionamiento en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa a la acción de amparo. También criticó la condena a brindar cobertura de prácticas a través de profesionales que no eran prestadores.