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Fecha | Título | Resumen |
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6-mar-2017 | J, R c. ANSES | Una mujer era beneficiaria de una pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. No obstante, dijo que se encontraba impedida de continuar percibiendo la jubilación anticipada prevista en la ley Nº 25.944 porque el Poder Ejecutivo instruyó a la ANSES para que, a partir del 23/10/2006, estableciera los mecanismos necesarios para priorizar el acceso a esas prestaciones previsionales. El organismo administrador dispuso que las personas inscriptas en la moratoria prevista en la ley Nº 25.865 que percibían otro beneficio debían cancelar la deuda pendiente para adquirir el nuevo derecho. En consecuencia la actora presentó una acción declarativa de certeza para que cese el estado de incertidumbre que esas normas generaban. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y declaró que la actora tenía derecho a que se restablezca el beneficio suspendido. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
18-nov-2021 | LJ (Causa N° 17516) | Dos hombres –J. y M.– estaban en pareja y convivían desde 1983. En el 2005 decidieron incorporar a la relación a D. De esa manera, los tres hombres conformaron una unión convivencial poliamorosa y se dedicaron al cuidado de sus sobrinos, que por entonces eran menores de edad. En el 2020, falleció M. Por ese motivo, al año siguiente J. inició una información sumaria a fin de acreditar la convivencia que había mantenido con aquel. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado y la sentencia quedó firme. En septiembre del mismo año murió D. En consecuencia, J. promovió una nueva información sumaria con el fin de tramitar la solicitud de pensión derivada por el fallecimiento de D. A su vez, señaló que no había declarado la unión convivencial en la anterior oportunidad ya que temía ser discriminado y que no se reconociera el vínculo poliamoroso. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía un número cerrado de dos personas para las uniones convivenciales. Luego tomó intervención la Fiscal, que dictaminó en contra de lo peticionado por el actor. Entre sus argumentos, advirtió la existencia de contradicciones en los testimonios de los vecinos en cuanto a la convivencia de los tres hombres, y que nada surgía al respecto en la anterior información sumaria. Concluyó que no surgía con claridad el vínculo con la persona fallecida que invocaba el accionante. |