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Fecha | Título | Resumen |
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16-sep-2021 | Albarenque (Causa N°16263) | El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del departamento judicial de Mar del Plata, tras un acuerdo de juicio abreviado, condenó a una persona como autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, abuso de arma y portación ilegal de arma de guerra, a la pena de tres años de prisión en suspenso. La defensa interpuso un recurso de casación ante la Cámara de Apelación y Garantías departamental en el que argumentó que no se había fundado debidamente la necesidad de la imposición de una pena ni el rechazo del pedido de absolución. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia porque entendió que la pena de prisión que se había impuesto se hallaba por debajo del mínimo de tres años y cuatro meses estipulado por la ley, y ordenó el dictado de otra con arreglo a derecho. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley y alegó que la Cámara resolvió extra petita y en infracción a la prohibición de reformatio in peius, pues su jurisdicción solo había sido habilitada para tratar la falta de fundamentación del rechazo del pedido de absolución. Además, señaló que la anulación de la sentencia en esos términos conducía a que no se pudiera volver a hacer un acuerdo abreviado similar y a que el juez del reenvío, si decidía no absolver, deba imponer una pena superior y de cumplimiento efectivo. El recurso fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia local, fundamentando que la resolución apelada no era una sentencia definitiva. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, y ante su rechazo, presentó una queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada, para que el a quo se pronuncie sobre el agravio de carácter federal vinculado con la prohibición de reformatio in peius que había sido planteado. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó nuevamente el recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. En ese sentido, aseveró que el reenvío de la causa al juez de primera instancia lo habilitaba a una multiplicidad de decisiones, y no configuraba entonces por si mismo una vulneración a la prohibición de reformatio in peius. Contra esta decisión, la defensa interpuso un nuevo recurso extraordinario federal que fue concedido. En sus argumentos, la defensa indicó entre otras cosas que la sentencia impugnada era arbitraria e insistió con la violación de la prohibición de reformatio in pejus. Además, en contra del argumento desarrollado por el a quo —según el cual la garantía en estudio no había sido vulnerada— objetó, entre otras cuestiones, que del texto de la sentencia surgía claro que se condicionaba al juez de la instancia a imponer una pena más alta. |
28-dic-2021 | Reynal (Causa n° 1875) | En una causa penal se investigaba una serie de delitos cometidos durante la última dictadura militar. En el año 2000, el juzgado interviniente dispuso la prescripción de la acción penal y sobreseyó al hombre imputado. Contra esa decisión, la querella solicitó la nulidad del sobreseimiento. Entre otras cuestiones, planteó que los hechos investigados eran delitos de lesa humanidad. El juzgado rechazó el planteo y la querella interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó lo resuelto por el juzgado. La querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la decisión. Entonces, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja. |
7-dic-2023 | Duarte (Causa Nº 745) | Una mujer denunció a su pareja de haberla amenazado con un arma y golpeado con patadas, puños y un palo. Por estos hechos, el hombre fue procesado por el delito de amenazas coactivas agravadas por la utilización de armas y lesiones leves, doblemente agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género y por la relación de pareja, en concurso ideal entre sí. La causa fue elevada a juicio oral y, concluido el debate, la fiscalía solicitó su absolución por el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma y sostuvo la acusación por el delito de lesiones leves doblemente agravadas. El tribunal oral dispuso la nulidad del alegato fiscal y señaló que las diferentes conductas atribuidas habían sido consideradas jurídicamente como una unidad de acción y que el planteo fiscal resultaba inadmisible por vulnerar la garantía constitucional contra la doble persecución penal. Por esa razón, el tribunal oral absolvió al hombre imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
4-jul-2024 | Famulare (Causa N° 78327) | A raíz de un robo ocurrido en una vivienda y de la muerte del propietario del bien, cuatro personas fueron detenidas y otras dos se fugaron. En la investigación, la fiscalía refirió a la existencia de una asociación ilícita entre los imputados, pero optó por no acusar formalmente por este delito. En cambio, calificó los sucesos como homicidio doblemente agravado en concurso real con robo doblemente agravado. La causa fue elevada respecto a los cuatro detenidos, quienes luego resultaron condenados por estos hechos. En paralelo, se extrajeron copias de las actuaciones en relación con los prófugos. A partir de testimonios extraídos en el marco de la búsqueda de los prófugos, se inició un segundo proceso contra todas las personas involucradas en la “causa madre” y se les imputó el delito de asociación ilícita. La fiscalía argumentó que el delito de asociación ilícita protegía bienes jurídicos diferentes al delito de robo y tenía diferentes momentos de consumación. En esta segunda causa, el tribunal oral condenó a tres de los que ya habían sido condenados en la ‘causa madre’ a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de asociación ilícita. Además condenó a uno de los prófugos por el delito de homicidio en ocasión de robo por haber sido identificado en las cámaras de seguridad junto al grupo el día en que ocurrieron los hechos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, destacó la afectación del principio non bis in idem, pues la primera causa ya contenía todos los hechos juzgados en la “causa madre” con independencia de las calificaciones legales y la insuficiencia de las pruebas para justificar la condena. |