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FechaTítuloResumen
3-nov-2014DPR. c. VL. s.nulidad matrimonialEn este caso, el tribunal hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad del matrimonio en virtud de que la cónyuge -al momento de contraer nupcias- otorgó un consentimiento viciado por el dolo del demandado, quien le había ocultado características personales, tales como antecedentes penales, consumo y venta de drogas. Así, entendió que de no haber mediado el ardid o el engaño del otro contrayente, la actora no hubiera consentido el matrimonio. Para así decidir, el tribunal consideró que “[e]l matrimonio es un acto jurídico familiar que requiere del consentimiento libre para que pueda existir en su plenitud. Así y en orden al consentimiento rige la teoría general de los actos voluntarios como así también normas específicas para determinados vicios. Estos alteran el querer de los contrayentes y son causa suficiente para privar al acto de sus efectos propios y su validez”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “…el dolo también puede consistir en un hecho negativo, en donde no hay argucias ni falsedades, sino el mero silencio o inacción ante la evidencia del error del otro. Se trata de no informar al otro sobre determinadas cualidades o circunstancias que de saberlas podrían influir en su decisión”. En este sentido entendió que “[y]a sea por acción u omisión, el fundamento de los actos viciados por dolo, a diferencia del error, es el hecho ilícito. La ley no puede permitirse que sucedan y proteger los procederes engañosos de las personas, más aun de aquellos que dicen amarnos y se transforman en familia […] si bien el demandado compareció y se allanó a la pretensión no controvirtiendo dichas pruebas, dicho allanamiento no es suficiente para la declaración de nulidad del matrimonio debido a la importancia y gravedad de dicha declaración y lo derechos en juego, ya que el matrimonio es una institución que trasciende lo privado y personal”.
12-may-2017SLAUna persona había sido procesada por los delitos de extorsión en concurso real con entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra. Un día antes de celebrarse el juicio, la defensa presentó un pedido de suspensión del juicio a prueba. Al día siguiente se realizó la audiencia de probation. La querella prestó su consentimiento, pero el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Para decidir de ese modo, calificó los delitos enrostrados como “gravísimos per se” y consideró que la eventual pena a imponer no sería de ejecución condicional. En consecuencia, el Tribunal Oral rechazó la solicitud de la defensa. Ese mismo día, las partes consintieron la resolución y renunciaron a los plazos para recurrir. A su vez, presentaron un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó una pena de tres años de prisión en suspenso. El tribunal homologó el acuerdo y condenó al imputado a la pena acordada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
ago-2017Probation (CNCCC)Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation.
27-mar-2023FRE (Causa Nº 10504)En 2015 una mujer ingresó al Ejército como soldado voluntaria. Dos años después, mientras cumplía con sus labores, fue víctima de abuso sexual por parte de un superior jerárquico. A raíz del hecho, realizó la denuncia tanto en sede penal como dentro de la institución militar. Allí, fue revisada por una médica que corroboró que tenía varias lesiones físicas. Por su parte, el psicólogo institucional consideró que la mujer presentaba un cuadro de estrés post traumático y le indicó que se tomara licencia. Sin embargo, al poco tiempo el mismo profesional modificó su postura. En ese sentido, indicó que el estrés se debía a la muerte del hijo de la mujer, ocurrida unos meses antes. A partir de la denuncia, la mujer comenzó a recibir sanciones injustificadas y a ser agraviada de manera constante en su ámbito laboral. A su vez, la Junta Médica Superior concluyó que la mujer padecía una depresión. Sobre ese aspecto, estableció un porcentual de incapacidad permanente para prestar servicios. También señaló que el estado de salud mental de la mujer no se vinculaba con su trabajo. Mientras que el denunciado continuó con su desempeño dentro del Ejército, la mujer fue dada de baja y forzada a renunciar. En ese contexto, fue obligada a firmar un acta en la que debió manifestar que no iba a formular reclamos contra el Ejército por ninguna razón. En 2020, con el patrocinio de la defensa pública, la mujer intimó al Estado Nacional–Ejército Argentino a fin de obtener una reparación por los daños que había sufrido. Frente a la negativa de la institución, presentó una demanda. En esa oportunidad, solicitó una indemnización o una pensión vitalicia equivalente a un porcentaje del sueldo percibido por un cabo en actividad, en virtud del daño psicológico que el abuso le había causado. Si bien quedó notificada de la demanda, la parte accionada no se presentó en el expediente, por lo que fue declarada en rebeldía. Luego, tomó intervención y acompañó sus alegatos. A su vez, en la causa declararon compañeras de la actora, quienes confirmaron las situaciones de acoso y hostigamiento sexual vividas en la institución. Por último, en sede penal el superior jerárquico denunciado fue condenado por el delito de abuso sexual simple. Por ese motivo, se le impuso un año de prisión de ejecución condicional.