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FechaTítuloResumen
30-jul-2012Mihanovich, SandraEn este caso la actora solicitó la autorización judicial para donar un riñón a su ahijada sorteando la prohibición genérica determinada por el artículo 56 y cctes. del la Ley Nacional de Transplantes, ya que carece del vínculo parental que determina la ley 24.193 entre los familiares donantes vivos.
16-jul-2014VLA s. medida autosatisfactivaEn este caso, los accionantes solicitaron la autorización judicial para realizar la ablación y el trasplante de un riñón de la Sra. M. O. a favor de del Sr. V. L. A. Alegaron que si bien carecen del vínculo parental que exige la ley N° 24.193, existe un vínculo afectivo entre la donante y el receptor. Agregaron que no hay ningún acto de inducción o coacción de los que establece el artículo 27, inc. g, de la ley mencionada. Finalmente, el magistrado de primera instancia autorizó la ablación y el trasplante solicitados. Asimismo, hizo saber a la dadora que podía revocar su consentimiento para el trasplante hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad.
12-feb-2015H, NIEn el caso, IEC –de 24 años– padecía una insuficiencia renal crónica y su madre –de 52 años– era su potencial donante. Por su parte, JEL –de 52 años–padecía una insuficiencia renal crónica y su esposa –de 39 años– era su potencial donante. Todos ellos participaron del “Programa de optimización de donante” de la Fundación Favaloro. De allí surgió que tanto IEC como JEL podían recibir un trasplante más compatible que el de sus potenciales donantes actuales (madre y esposa respectivamente), lo cual mejoraría en los dos casos su tolerancia al trasplante y su efectividad, resultando muy beneficioso para ambos receptores al disminuir en forma sustancial los riesgos de rechazo. En virtud de ello, solicitaron que se autorice judicialmente el trasplante renal cruzado. Así, IEC recibiría el riñón de la esposa de JEL y éste el de la madre del primero.
14-may-2015C, ESLa actora solicitó autorización judicial para una ablación de riñón a favor de su concuñada, atento no encontrarse comprendida dentro de los parientes autorizados a efectuar tal donación de conformidad a lo prescripto por el artículo 15, ley 24.193. La receptora y concuñada de la actora padecía insuficiencia renal crónica, por lo que debía hacer terapia dialítica. Dada la gravedad de su estado, se encontraba en lista de espera para efectuarse un trasplante renal desde el año 2014, sin haber podido acceder a un trasplante de un donante cadavérico o de donante vivo relacionado. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al pedido de la actora y autorizó la donación y trasplante de riñón de la peticionante.
11-may-2016C, AR y otroLas coactoras solicitaron, mediante la interposición de un recurso de amparo, autorización judicial para realizar una ablación entre vivos de un riñón. Una de la amparistas explicó el motivo por el que su amiga decidió donarle un riñón: su estado de salud era grave y no tenía certeza de la poder recibir el órgano que necesitaba de un donante cadavérico.
12-jul-2016OC,B c. INCUCAI y otroUn adolescente de nacionalidad boliviana inició una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ello, con el objeto de que se lo inscriba en la lista de espera para trasplante de órganos pese a su carácter de extranjero no residente permanente.