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Título : C, ES
Fecha: 14-may-2015
Resumen : La actora solicitó autorización judicial para una ablación de riñón a favor de su concuñada, atento no encontrarse comprendida dentro de los parientes autorizados a efectuar tal donación de conformidad a lo prescripto por el artículo 15, ley 24.193. La receptora y concuñada de la actora padecía insuficiencia renal crónica, por lo que debía hacer terapia dialítica. Dada la gravedad de su estado, se encontraba en lista de espera para efectuarse un trasplante renal desde el año 2014, sin haber podido acceder a un trasplante de un donante cadavérico o de donante vivo relacionado. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al pedido de la actora y autorizó la donación y trasplante de riñón de la peticionante.
Argumentos: El Juzgado de Primera Instancia y 14° Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar al pedido de la actora y autorizó la donación y trasplante de riñón de la peticionante a la Sra. A.B.S. Para así decidir, el juez consideró que "[e]n cuanto a la terminología a utilizar, para que E. y A. puedan leer y entender realmente lo que aquí se está resolviendo, teniendo en consideración que no tienen -ni existe razón alguna para que deban tenerla- especialización en derecho, creo realmente que en este caso resulta útil apartarse de las formas jurídicas, y acercar el vocabulario al ciudadano común, como es hoy, además, una de las ideas y principios rectores de la nueva legislación civil y comercial cuya vigencia comenzará en agosto de este año". Asimismo, el magistrado sostuvo que "...la ley no prohíbe la ablación o trasplante entre donantes vivos fuera de los casos previstos en el art. 15, Ley 24.193, sino que requiere en tal situación la necesaria autorización judicial [...] atento lo dispuesto especialmente por los arts. 2, 13, 14, 15, 27, 28, 33, 56, 57 y 58, Ley 24.193 y modificatorias, y art. 800 bis, C.P.C., debe analizarse si ha existido la información suficiente, si el consentimiento de la donante no se encuentra viciado de algún modo, la necesidad del trasplante, si existe un fin económico en la donación, la existencia de otros probables donantes y la situación personal de E. y A." Finalmente, el juez entendió que "...el acto de E., si bien puede ser retractado en cualquier momento antes de la intervención quirúrgica, y reitero que ello debe ser aclarado a la misma, es un profundo acto de amor hacia otra persona, no sólo dándole salud, dándole la oportunidad de vivir, y por ello ni el derecho ni el Estado pueden ser ajeno a tan noble acto, en la medida que no existan razones que lo prohíban".
Tribunal : Juzgado de Primera Instancia y 14° Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba
Voces: ABLACIÓN
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OCN
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=H NI
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, ES.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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