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Título : VLA s. medida autosatisfactiva
Fecha: 16-jul-2014
Resumen : En este caso, los accionantes solicitaron la autorización judicial para realizar la ablación y el trasplante de un riñón de la Sra. M. O. a favor de del Sr. V. L. A. Alegaron que si bien carecen del vínculo parental que exige la ley N° 24.193, existe un vínculo afectivo entre la donante y el receptor. Agregaron que no hay ningún acto de inducción o coacción de los que establece el artículo 27, inc. g, de la ley mencionada. Finalmente, el magistrado de primera instancia autorizó la ablación y el trasplante solicitados. Asimismo, hizo saber a la dadora que podía revocar su consentimiento para el trasplante hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad.
Argumentos: Debe autorizarse judicialmente la ablación y trasplante de órganos cuando existe un vínculo afectivo entre el dador y el receptor y no hay indicio alguno de inducción o coacción al que alude el artículo 27, inc. G de la ley 24.193.
Tribunal : Juzgado Civil, Comercial y de Minería de Neuquén
Voces: MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
ABLACIÓN
TRANSPLANTES DE ÓRGANOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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