Buscar por Juez/a Rodolfo E. Munne

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 4 de 4
FechaTítuloResumen
10-oct-2000Mignone (causa N° 3108)El representante legal de la asociación civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una acción de contra el Ministerio de Justicia de la Nación y el Ministerio del Interior a fin de que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar el derecho de sufragio de las personas detenidas sin condena en todos los establecimientos penitenciarios de la Nación. En ese sentido, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del inciso d del artículo 3 del Código Electoral Nacional que excluía del padrón electoral para votar a los “detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad". Entre sus argumentos, destacó el trato desigual que dispensaba la normativa a las personas procesadas detenidas respecto de quienes se encontraban bajo proceso penal en libertad. El juzgado interviniente rechazó el amparo. Para decidir de esa manera, sostuvo que la acción interpuesta no era el medio idóneo para cuestionar la constitucionalidad de una norma, en tanto requería un amplio estudio. Asimismo, consideró que la actora no demostró que se trataba de la única vía posible ni tampoco cuál era la lesión inmediata. Contra esa decisión, el representante legal del CESL interpuso un recurso de apelación.
20-may-2003Zárate (causa N° 3666)Una persona que se encontraba procesada con prisión preventiva dedujo una acción de amparo ante un juez federal con competencia electoral con el fin de que pudiera ejercer su derecho al voto en las elecciones nacionales que se celebrarían ese año. La persona se encontraba inscripta y habilitada para votar en las elecciones presidenciales. Sin embargo, el juez interviniente rechazó la acción en los términos del artículo 3 de la ley N° 16.986. Si bien sostuvo que resultaba de aplicación al caso lo resuelto por la Cámara Electoral en la causa “Mignone”, el derecho a votar de las personas detenidas no condenadas no había sido aún reglamentado. En ese sentido, indicó que la privación de la libertad sufrida por la peticionaria constituía una causal de justificación contemplada en el artículo 12, inciso d, del Código Electoral Nacional. Además, aclaró que la circunstancia en la que se basaba la accionante no podía encuadrarse en el “amparo del elector”, previsto por el artículo 10 del mencionado cuerpo normativo. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que la ausencia de reglamentación no podía obstar al ejercicio de su derecho al voto.; Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que había transcurrido en exceso el plazo fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a efectos de que los poderes legislativo y ejecutivo adoptasen las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al voto de las personas detenidas no condenadas. Por esa razón, consideró necesario que la Cámara Nacional Electoral arbitrase los medios a fin de que cesara la omisión de las autoridades públicas que lesionaba, restringía y alteraba con arbitrariedad manifiesta los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
9-dic-2023Partido Nuevo Distrito Corrientes (causa N° 3970)Una persona había solicitado que se dejara sin efecto la oficialización de una candidatura a senador nacional de un ciudadano. Entre sus argumentos, señaló que el candidato contaba con sentencias condenatorias por delitos contra la administración pública que incluían la accesoria de inhabilitación especial perpetua. El juzgado federal interviniente rechazó la pretensión y dispuso mantener firme la lista oficializada y, en consecuencia, la candidatura del ciudadano. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que las sentencias condenatorias no se encontraban firmes. En ese sentido, destacó que la restricción resultaba admisible cuando la condena penal ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación.
1-nov-2012Sobisch y otros (causa N° 5234)Durante la presentación del informe final de aportes de campaña (artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, ley N° 26.215) no se acreditó el origen de fondos atribuidos a cinco personas por la suma de $ 9.000. Durante el proceso de control de la información, las personas que figuraban asignadas a esos aportes negaron haberlos efectuado.; El impulso de la acción y el desarrollo de la investigación estuvo a cargo de un juzgado federal con competencia electoral. En ese sentido, a lo largo del proceso el juzgado interviniente limitó la actuación del representante del Ministerio Público Fiscal a que “tome participación [...] en el marco de los arts. 25 inc. h) y 41 inc. a) y c) de la ley N° 24.946” (Ley del Ministerio Público). Es decir, para el ejercicio de su deber genérico de resguardo del interés público y el debido proceso. Si bien la imputación de la infracción fue dirigida al presidente, al responsable económico financiero y a la tesorera de la agrupación política, no tuvieron participación personal como afectados en la causa en tanto únicamente intervinieron por medio de apoderados.; En su decisión, el juzgado impuso una sanción de inhabilitación, por el plazo de dos años, para el ejercicio de sus derechos a elegir y ser elegidos en comicios a cargos públicos nacionales, así como de autoridades partidarias, y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, en los términos del artículo 63 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, ley N° 26.215. Contra esa decisión, los apoderados letrados de las personas imputadas interpusieron respectivos recursos de apelación. En su expresión de agravios señalaron que la decisión referida se fundó en suposiciones y generalizaciones sin sustento probatorio, cuestionaron el insignificante monto que la cantidad en conjunto de los aportes cuestionados alcanzaba. Asimismo, destacar que los aportes se limitaban a los de cinco personas, por lo que no podía afirmarse que se tratara de una maniobra generalizada. Por último, manifestaron que la sanción de inhabilitación resultaba excesiva debido a que el artículo 63 de la ley N° 26.215 preveía plazos de seis meses a diez años. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se dejara sin efecto lo actuado a partir de la vista que le fue corrida ya que tal intervención no suplía “ni siquiera mínimamente la esencia de un requerimiento fiscal de instrucción”. En ese sentido, concluyó que la acción no había sido impulsada.