Buscar por Tribunal Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N°1
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Fecha | Título | Resumen |
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5-ago-2019 | Tercero (causa Nº 10818) | Dos hombres se encontraban en el puesto 28 de la frontera de Orán y uno de ellos cargaba un bulto grande envuelto en lona en su espalda. Personal de la Gendarmería Nacional requirió su control y convocó a dos testigos. En el interior del bulto se halló una caja de cigarrillos. La caja contenía trozos de telgopor y una mochila, donde se encontraron trece paquetes con cocaína. Por ese hecho fueron imputados por el delito de transporte de estupefacientes. Los imputados explicaron ante la Gendarmería que trabajaban haciendo changas y que habían sido contratados por una señora conocida para el traslado de cigarrillos. Además, relataron que por ese trabajo iban a recibir mil pesos, que era el monto usual que se abonaba por ese tipo de traslados. En el mismo sentido se expidieron en la declaración indagatoria. Durante la audiencia de debate, prestaron declaración testimonial los testigos del procedimiento y los agentes de la Gendarmería. Explicaron que el día del hecho los imputados se encontraban muy tranquilos y que habían manifestado de manera espontánea que trasladaban cigarrillos. Asimismo, los gendarmes relataron que en la zona del procedimiento era habitual el paso de “bagayeros”. Por su parte, la fiscalía alegó que los imputados posiblemente habían percibido que trasladaban cigarrillos, como en otras ocasiones habían hecho, y que el tráfico de la marca de cigarrillos encontrada se había incrementado en el último tiempo. En tal sentido, consideró que habían confiado en la señora que los había contratado y, en consecuencia, propuso su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. La defensa se pronunció en el mismo sentido y solicitó la absolución de sus asistidos. |
26-sep-2019 | Estrada (causa Nº 13589) | En un puesto de control ubicado en una ruta provincial de Salta, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un vehículo. El titular registral del auto no coincidía con el nombre del conductor. Además, uno de los gendarmes detectó que la pantalla del celular que éste portaba se había encendido y observó el nombre de una marca. Minutos después, arribó al lugar un camión con dicha inscripción. La carta de porte se encontraba manuscrita. Por esa razón, se dispuso la inspección de su carga. En el remolque se hallaron bultos con prendas de vestir y bolsas de maíz. Por ese hecho, los conductores de los dos vehículos fueron imputados por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería. Durante la audiencia de debate, la fiscalía sostuvo que la mercadería transportada provenía del extranjero, que había ingresado al país por contrabando, que el conductor del camión conocía su procedencia ilícita y que el del auto oficiaba de puntero. En tal sentido, aportó las fotografías y videos del procedimiento y ofreció como prueba un aforo elaborado por un ingeniero de la AFIP-DGA que estimaba el valor aproximado de la mercadería. El ingeniero no fue citado al juicio. Por su parte, la defensa consideró que, de acuerdo a la legislación del nuevo Código Procesal Penal Federal, la prueba debía ser expuesta a través de un mecanismo respetuoso de la oralidad. En particular, consideró que la información contenida en el aforo debía ser explicada por quien lo había confeccionado. |
2-jul-2020 | Quispe (causa N° 13439) | Una mujer acompañó a su pareja en un vehículo desde la provincia de Jujuy hacia Salta para despachar dos bolsos en una empresa de transporte con destino a la ciudad de Córdoba. Al momento del pesaje de la encomienda, la mujer se acercó a la balanza. Luego, personal policial halló en su interior material estupefaciente que fue reemplazado con harina. Los bolsos fueron reacondicionados y continuaron a destino bajo la modalidad de entrega vigilada. El hombre viajó a la ciudad de Córdoba para retirarlos. A partir de la intervención de las líneas telefónicas de la pareja surgió que ambos habían continuado comunicándose luego del envío de la encomienda. Por ese hecho, la mujer fue detenida e imputada por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Durante el juicio declaró que su pareja le había pedido que viajaran juntos a la provincia de Salta con el fin de comprar repuestos para una máquina e indicó que se habían trasladado en un vehículo que era de su propiedad. Durante el viaje, el hombre había descendido del auto y había recibido los bultos por parte de otra persona. Por otro lado, su defensa aportó un informe psicológico que explicaba que la mujer mantenía una relación de pareja en la que existía un vínculo de subordinación con respecto al varón. Además, señaló que era madre de cuatro niños y abuela, y era el único sustento económico familiar. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la mujer se había acercado a la balanza al momento de pesar los bultos con el fin de controlar el peso del estupefaciente. De ese modo, consideró que la mujer debía ser condenada como coautora del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de estupefacientes y solicitó que se le impusiera la pena de tres años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por otra parte, la defensa sostuvo que la mujer se había aproximado a la balanza por una cuestión de celos ya que pensaba que la destinataria era otra mujer. Por esa razón, señaló que la mujer había sido una partícipe no necesaria del delito imputado y solicitó que se impusiera la pena de tres años de prisión en suspenso. |
27-jul-2020 | Cardozo Subia (Causa n°2524) | En marzo de 2019 un hombre cruzó un paso fronterizo con un paquete y fue detenido por personal de la Gendarmería. Los agentes revisaron la lona y encontraron que, de forma oculta, había cinco paquetes con estupefacientes. El hombre explicó que había sido contratado por un tercero, que él no podía controlar lo que llevaba y que pensaba que sólo había ropa. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. El hombre era de nacionalidad boliviana, analfabeto y presentaba un retraso madurativo. En el marco del juicio oral, personal del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación explicó que el retraso madurativo que tenía el imputado no le permitía comprender el valor de sus actos. Asimismo, la defensa planteó que el hombre no tenía conocimiento de que había droga en la lona y solicitó su absolución. La fiscalía se expidió en el mismo sentido y sostuvo que el imputado no había actuado con dolo. Además, peticionó que se dispusiera su prohibición de ingreso al país. |