Buscar por Tribunal Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Rosario
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Fecha | Título | Resumen |
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6-jun-2016 | AMR | El tribunal había concedido la suspensión del juicio a prueba en favor de la imputada en marzo de 2012. En este marco, M. se comprometió a realizar tareas comunitarias. Sin embargo, en 2014, el juez de ejecución penal constató que la nombrada no había cumplido con esa imposición y, en 2016, el tribunal revocó la probation. La defensa solicitó que se deje sin efecto la revocación y se declaren inexigibles las tareas comunitarias. Ello, en razón de que su representada había tenido que mudar de domicilio en diversas ocasiones por haber sido víctima de violencia de género de parte de su ex pareja. |
25-jul-2016 | E, P E | En el presente caso, la condenada se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza. Hasta el momento de su detención había sido el sostén económico de sus padres y de su hermano, quienes estaban imposibilitados para realizar tareas laborales por motivos de salud. La defensa solicitó su incorporación al régimen de detención domiciliaria bajo el sistema de vigilancia electrónica con posibilidad de salir a trabajar. |
24-ago-2016 | G., J. M. | Una mujer, G., y su pareja fueron imputadas por una infracción a la ley Nº 23.737. La defensa de G. solicitó su sobreseimiento por haberse encontrado en estado de necesidad justificante. Por lo demás, requirió que, hasta el momento en que se resuelva su situación, se separe el trámite procesal de la causa. La defensora fundamentó el estado de necesidad en la violencia física y psíquica que la imputada había sufrido durante años de parte de su pareja. Esta situación se había constatado en el marco de un proceso judicial en el que esta persona fue condenada por lesiones agravadas por mediar violencia de género. Por otra parte, manifestó que la separación del trámite de la causa resultaba necesaria para evitar la revictimización de su representada y para preservar su integridad física. |
7-sep-2016 | GJM (absolución) | Una persona había sido imputada del delito de tenencia de estupefacientes para comercialización. Con motivo de la situación de vulnerabilidad derivada del contexto de violencia de género en el que se encontraba, la defensa solicitó su sobreseimiento. Durante el debate, la fiscalía, al entender que la imputada se encontraba bajo estado de necesidad al momento del hecho, postuló su absolución. |
7-abr-2017 | PHM (causa N° 81000022) | Un hombre había sido imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Estuvo detenido diecisiete días, fue excarcelado y permaneció en libertad durante todo el proceso. Siete años y medio después de la comisión del hecho, el imputado fue condenado a la pena de dos años de prisión y se lo declaró reincidente. Esa sentencia motivó su detención. El imputado tenía cinco hijos menores de 10 años que se encontraban al exclusivo cuidado de su madre. La mujer era el único sustento económico de la familia, por lo que debía salir a trabajar y dejar solos a los niños. Frente a esta situación, la defensa solicitó que se concediera el arresto domiciliario a su asistido. La presentación fue acompañada de diversos informes que daban cuenta de la severa situación de pobreza en la que se hallaba el grupo familiar, entre lo que se destacaban necesidades básicas insatisfechas. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En su dictamen, entendió que no se daban en el caso ninguno de los presupuestos contemplados en la Ley de Ejecución Penal para el otorgamiento del instituto solicitado. |
18-dic-2020 | Landa (Causa N° 61) | En 1974, un hombre que pertenecía al ejército nacional fue trasladado al Batallón de Ingenieros de Combate 101, ubicado en la ciudad de San Nicolás. Allí, desempeñó funciones con el grado de Teniente Primero. En 1976, fue promovido a Capitán y en enero de 1977 le fueron asignadas funciones de Jefe de Personal y Jefe de Logística. Durante ese tiempo, fue sancionado por el Jefe del Batallón y su calificación bajó. Esta sanción impidió su ascenso. Luego, en diciembre de 1977 fue trasladado a Campo de Mayo. En el marco de una investigación por delitos de lesa humanidad cometidos durante esos años en el país, el hombre fue imputado como autor de cuatro privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos agravados y un homicidio triplemente agravado por haber sido cometido con alevosía en relación con el estado de indefensión de la víctima, por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí y para otros. Durante la instrucción de la causa, la persona declaró que tenía una relación distante con su superior y, en función de ese vínculo, no había participado de los hechos imputados. Además, agregó que sus tareas eran exclusivamente administrativas y que jamás había ordenado la detención de personas. El juez interviniente dispuso su falta de mérito. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el auto apelado y ordenó el procesamiento del hombre como partícipe necesario. Para decidir de esa manera, sostuvo que, si bien de los elementos probatorios no constaba la intervención directa de la persona imputada, del análisis de su legajo personal podía concluirse un cuadro probatorio suficiente para afirmar la probable responsabilidad en la comisión de los hechos. Luego, la causa fue elevada a juicio. Durante el debate, las víctimas y los testigos que declararon no mencionaron ni reconocieron al imputado como posible autor. En particular, una de las víctimas identificó a sus captores como personal de la policía federal. En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el hombre desempeñaba un cargo de especial importancia. En ese sentido, señaló que ejercía un puesto de confianza que le imponía como primera obligación la lealtad a su superior y que, a su vez, implicaba suministrar y facilitar recursos humanos y de logística. Por su parte, la defensa alegó que su asistido no había realizado ningún aporte concreto en los hechos bajo investigación y que la fiscalía no había precisado ninguna conducta punible, excepto vincularlo al cargo que ostentaba en ese momento. También explicó que no había ninguna prueba concreta que permitiera determinar que el hombre había facilitado recursos para cometer los hechos. En esos términos, solicitó la absolución de su asistido. |
17-jun-2021 | Rodríguez (causa N° 81000015) | En 2008, un hombre había sido imputado por el delito de comercio de estupefacientes. En 2020, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. En ese momento, la defensa solicitó el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario ya que habían pasado más de doce años desde la comisión del hecho. Además, pidió la autorización para realizar salidas laborales ya que era el único sostén económico de su grupo familiar. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. |