Buscar por Tribunal Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 6-may-2020 | Roig Vargas (causa N° 12574) | Un hombre había sido procesado con prisión preventiva por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización y transporte. El imputado se hallaba detenido en la Unidad Penal N° 2 del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, era diabético y tenía problemas de obesidad. Por ese cuadro recibía en la unidad un tratamiento de hipoglucemiantes vía oral y una dieta especial. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En ese sentido, sostuvo que el hacinamiento carcelario colocaba a su asistido en una situación de riesgo frente al virus COVID-19. Además, agregó que el hombre tenía buena conducta y se encontraba acompañado por su familia, que lo recibiría en caso de que se concediera el instituto. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. |
| 5-oct-2021 | Godoy y otra (causa Nº 9738) | En una causa judicial se investigaba a una persona por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. A raíz de una orden de allanamiento, personal policial se dirigió a un domicilio. Entonces, constató que un vehículo se daba a la fuga. Con posterioridad, se localizó el vehículo en el patio de una vivienda, propiedad de la prima del imputado. La delegación policial se constituyó en el segundo domicilio donde una joven menor de edad se encontraba sola. Entonces, ingresó a la vivienda sin orden de allanamiento y requisó el vehículo a partir de una orden judicial. En el asiento trasero del automóvil se halló un monedero color marrón de cuerina que contenía en su interior 5,3 gramos de cocaína. Una vecina avisó a la dueña de la vivienda y madre de la niña que la policía estaba en su casa. La dueña de la vivienda ingresó y manifestó que el auto pertenecía a su prima y su marido, y que ella no tenía ninguna responsabilidad sobre la sustancia encontrada. La prima de la dueña de casa y su pareja fueron imputados por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Luego, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado que fue presentado para su homologación en sede judicial. |
| 26-jun-2024 | Murillo (Causa N° 5216) | Una joven en situación de vulnerabilidad que tenía un hijo con problemas de salud y, además, se encontraba embarazada, comenzó a concurrir a la casa de una mujer que le ofrecía contención bajo una aparente relación de amistad y protección. Ambas eran practicantes del culto umbanda. Mediante engaños vinculados a supuestos “trabajos espirituales” y “curaciones” para el hijo, la mujer le generó una deuda ficticia por sumas exorbitantes, sometiéndola a una servidumbre por deudas (debt bondage). Le dijo que su pareja la engañaba y que se tenía que separar, lo cual efectivamente hizo. Luego, cuando la madre de la joven la echó de su casa, la mujer la acogió en la suya, con lo cual incrementó su deuda al adicionarle el alquiler de la vivienda, además de gastos diarios y préstamos que supuestamente habría contraído para poder alojarla. Luego de unos meses, la víctima le dijo al padre de su hijo que ya no podía hacerse cargo de él. Tramitaron la responsabilidad parental judicialmente y el niño quedó a cargo del padre. La mujer no la dejaba ver a su hijo y restringía sus comunicaciones telefónicas. La amenazó con dañarlo si no le pagaba y la obligó a prostituirse, incluso durante el transcurso de dos embarazos que transitó con posterioridad. La amedrentó con la figura de un supuesto jefe umbanda, que presuntamente le daba instrucciones y le transmitía lo que la joven debía hacer en su calidad de devota. Por otra parte, coaccionó a la víctima para que hiciera trámites, cuidara de su nieto y realizara todos los quehaceres domésticos. La mujer fue acusada por trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Su defensa alegó que la prostitución era ejercida voluntariamente y que existía una relación de paridad y afecto entre ambas, dada su similar condición social. La defensora de la víctima solicitó una reparación por cada uno de los rubros previstos como daños resarcibles: daño inmaterial –incluido el daño moral, el daño al proyecto de vida y el daño psicológico–; daño material, comprensivo del lucro cesante y la pérdida de chance; y restitución de subsidios estatales, ayudas económicas particulares, cuotas alimentarias retenidas y dinero obtenido por la venta de muebles y electrodomésticos. También solicitó el decomiso del inmueble donde se produjo la explotación, el reconocimiento de la prioridad en el cobro de la víctima y la actualización del monto. |
| 16-jun-2026 | Cabra (Causa N° 15) | En 2006, una adolescente de 17 años que vivía en Villa Ángela, Chaco tuvo problemas con sus padres. Entonces, un amigo de sus hermanos mayores, de sobrenombre “Petro”, le prometió un trabajo en un negocio que le pertenecía a su tío en la provincia de Entre Ríos. Abonó su pasaje y se trasladó con ella. Al llegar, la ingresó en un prostíbulo de propiedad de su tío, quien le dijo que no podía irse porque debía pagar la deuda del pasaje y la apuntó con un arma en la cabeza. Tras aproximadamente un año de explotación sexual y encierro, logró escaparse con ayuda de un prostituyente y regresó a su ciudad natal. Sin embargo, a la semana, sus explotadores la fueron a buscar y la llevaron nuevamente al lugar de explotación. A partir de ese momento, la mantuvieron privada de su libertad en una vivienda cercana. Por las tardes la trasladaban al prostíbulo, donde era explotada sexualmente hasta la madrugada. Durante el día, Petro se aseguraba de que no saliera de la casa y la amenazaba. Un año después, la violó, producto de lo cual quedó embarazada. A los 8 meses de embarazo, regresó a la casa de sus padres y dio a luz en su ciudad natal. Cuando su hija tenía un mes, las fueron a buscar y continuaron explotándola. No la dejaban ver a su hija si no hacía “pases” y la amenazaban con vender a la recién nacida. En caso de que cumpliera, se la mostraban una vez por día. Finalmente, en 2008, logró escaparse con su hija. No regresó a Chaco ya que sabía que la encontrarían. En 2013, las autoridades clausuraron varios prostíbulos en Concepción del Uruguay, incluido aquel donde se explotó a la víctima. En 2019, ya con 30 años de edad, ella realizó una denuncia ante la Línea 145. En 2021, el dueño del prostíbulo falleció. A su sobrino se le imputó haber captado, transportado y acogido a una menor de edad con fines de explotación sexual agravado por el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, junto con el delito de amenazas, en calidad de autor. Ya en la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica por la de promoción y facilitación de la prostitución de una persona menor de dieciocho años en virtud del artículo 125 bis del Código Penal según ley N° 25.087, en concurso ideal con el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del Código Penal según ley N° 26.364. Además, solicitó se disponga la reparación del daño prevista en la ley N° 26.842 en la suma de $ 65.292.000, con sustento en el dictamen elaborado por el Área de Recupero de Activos de la Procuración General de la Nación. |
