Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2846
Título : Roig Vargas (causa N° 12574)
Fecha: 6-may-2020
Resumen : Un hombre había sido procesado con prisión preventiva por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización y transporte. El imputado se hallaba detenido en la Unidad Penal N° 2 del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, era diabético y tenía problemas de obesidad. Por ese cuadro recibía en la unidad un tratamiento de hipoglucemiantes vía oral y una dieta especial. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En ese sentido, sostuvo que el hacinamiento carcelario colocaba a su asistido en una situación de riesgo frente al virus COVID-19. Además, agregó que el hombre tenía buena conducta y se encontraba acompañado por su familia, que lo recibiría en caso de que se concediera el instituto. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, de manera unipersonal, concedió el arresto domiciliario al imputado (jueza Rojas). 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Derecho a la salud. Prisión domiciliaria. “[A]nalizadas las circunstancias de la causa y antecedentes de salud del procesado y teniendo especial atención [al] diagnóstico médico del médico de la Unidad Penal, […] la solicitud de prisión domiciliaria debe prosperar. Ello así, teniendo en cuenta que la amenaza del padecimiento de COVID 19 es real y ante situaciones como la del procesado Roig Vargas el Estado debe resguardar su derecho a la salud. En efecto, en nuestra función de control de la situación de los detenidos y en miras a procurar su mayor protección frente a la amenaza de la enfermedad que asola al mundo entero, debemos tomar medidas que en lo posible neutralicen el grave riesgo que la misma implica. [E]sto debe direccionarse a aquellos internos que por sus condiciones de salud preexistentes y/o edad forman parte del grupo vulnerable frente al coronavirus, pudiendo, en caso de infección agravarse su cuadro. Y aún si este no fuera el caso, atento a que por su enfermedad pueden llegar a requerir una atención médica externa -habitualmente en una dependencia hospitalaria-, a su reingreso podrían favorecer la propagación y el contagio masivo de la población carcelaria. Debe tenerse presente que la concesión de la prisión domiciliaria se trata de una facultad del órgano judicial que se debe evaluar en los términos de lo dispuesto en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660, […] normas que hoy deben interpretarse a la luz de la emergencia sanitaria nacional. En función de ello, y resultando un paciente de riesgo el procesado Roig Vargas, se hace aconsejable que el nombrado, prosiga cumpliendo la medida cautelar bajo la modalidad de arresto domiciliario, ello hasta tanto este Tribunal estime que el peligro para sí y para terceros se encuentra neutralizado”.  2. Emergencia sanitaria. Prisión domiciliaria. Prisión preventiva. Riesgos procesales. “[E]l nombrado reviste la calidad de procesado, hace más de un año que viene cumpliendo su prisión preventiva y desde el inicio de la causa mostró una actitud de sujeción al proceso y colaboración, en tanto reconoció su intervención en los hechos y explicó los motivos que lo llevaron a incurrir en los mismos. De modo alguno [esto implica una manifestación] sobre la responsabilidad del nombrado, pero por cierto esta actitud, a la luz de los hechos investigados hace aplicable el criterio sostenido por la Cámara Federal de Casación Penal en orden a tener en cuenta ciertos parámetros para adoptar medidas alternativas al encierro en el marco de la grave situación generada por la pandemia de COVID-19. En este sentido, a través de las Acordadas N° 2/20, 3/20 y reiterando y ampliando sus argumentos en la N° 9/20 la Excma. Cámara Federal de Casación Penal pone especial énfasis a la emergencia penitenciaria realizando recomendaciones vinculadas a la adopción de medidas alternativas al encierro, respecto de, entre otros, ‘personas en prisión preventiva [+ …que no representen un riesgo procesal significativo…’”.
Tribunal : Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
DERECHO A LA SALUD
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Quidel Vera (Causa N° 13196)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Roig Vargas (causa N° 12574).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.