Buscar por Tribunal Juzgado de Familia de 2º Nominación de Córdoba
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Fecha | Título | Resumen |
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26-dic-2018 | BPB (Causa Nº 1299) | Una mujer y un hombre acordaron una cuota de alimentos a favor de su hija equivalente a un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil. Luego, presentaron el acuerdo ante un juzgado, que lo homologó. Al año siguiente, la madre denunció que el progenitor no cumplía con la obligación alimentaria pactada. Pese a las reiteradas intimaciones, el hombre solo hacía pagos parciales. Asimismo, la mujer reclamó que el hombre había vendido bienes y que había adquirido otros, pero los había colocado a nombre de su pareja de ese momento. Puntualizó que el progenitor asistía con frecuencia al estadio de fútbol de su club y a espectáculos bailables. En ese sentido, indicó que lo publicaba en sus redes sociales y que, de esa manera, se burlaba de la situación de su hija. Por lo tanto, la actora solicitó al juez que tomara una serie de medidas a fin de obligarlo a cumplir con el pago de los alimentos. |
9-may-2019 | GME (Causa Nº 201) | Un hombre abonaba de manera irregular los alimentos a favor de su hijo menor de edad. De esa manera, acumuló una deuda de siete años. Por esa razón, la progenitora del niño demandó al hombre por alimentos. Luego, el juzgado dictó sentencia y la accionante practicó una liquidación actualizada. Sin embargo, el demandado la impugnó y siguió realizando pagos parciales. En consecuencia, la actora solicitó una serie de medidas, de acuerdo con lo que preveía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, pidió que se le prohibiera obtener o renovar la licencia de conducir automotores, así como salir del país. A su vez, requirió que se le impidiera actuar en calidad de cotitular o representante de cuentas de sociedades. Sobre esa cuestión, señaló que esa conducta era una maniobra para evadirse del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. |
31-may-2024 | RAM (Causa N° 147) | Un hombre convivía con su esposa y la hija de ésta, desde que tenía tres años. En ese momento, la niña no tenía relación con su padre biológico. Con el transcurso del tiempo, el hombre comenzó a desarrollar un fuerte lazo socioafectivo con la hija de su pareja. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración de la adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción plena. Sostuvo que había participado en su rol paterno en todos los actos de la vida de la adolescente. En esa oportunidad, el hombre manifestó que ya tenía tres hijos de su anterior relación. En consecuencia, iniciado el proceso judicial, se fijó una audiencia para escuchar a los hijos biológicos del hombre. Con posterioridad, la asesora de familia consideró que no estaban reunidas las condiciones para la adopción. Entre sus argumentos, expuso que el hombre no cumplía con los deberes derivados de la responsabilidad parental respecto a sus hijos biológicos, tanto con relación al pago de alimentos como al régimen de comunicación. Asimismo, expuso que el hombre no comunicó en forma previa a sus hijos la acción de adopción de integración de la adolescente, lo que generó angustia, temor y malestar en los ellos. Por lo tanto, entendió que no acreditó la idoneidad para cumplir con las tareas de cuidado de la hija de su pareja. |
24-feb-2025 | ARA (Causa N° 65) | Un hombre había acordado con sus hermanas que viviría en el mismo inmueble que sus padres para asistirlos en forma personal y económica. Con posterioridad, el progenitor falleció. A partir de ese momento, sus hermanas se llevaron a su madre sin informarle en donde viviría. En consecuencia, el hombre intentó comunicarse con ellas, pero no respondieron sus llamadas. Tiempo después, sus hermanas realizaron una denuncia. En ese marco, se le prohibió el contacto por tres meses con su progenitora. Luego, el hombre se anotició que su madre estaba viviendo en una institución geriátrica. Por ese motivo, una vez que vencieron las medidas, se presentó en el lugar para visitarla. No obstante, le prohibieron ingresar sin la autorización de sus hermanas. En esa oportunidad, el dueño de la residencia le informó que, como se trataba de una institución privada, las visitas debían estar autorizadas por las personas que habían decidido el ingreso de la progenitora. Frente a ello, el hombre envió cartas documento para que lo autorizaran, pero no obtuvo respuesta. Por ese motivo, solicitó una medida cautelar para que se estableciera un régimen de comunicación con su madre. Por su parte, las demandadas rechazaron el pedido. Entre sus argumentos, sostuvieron que no estaban dadas las condiciones para la vinculación y que sería perjudicial para su madre. En ese proceso se realizó una audiencia con la mujer, quien manifestó su deseo de ver a su hijo y nietas. |