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9-feb-2017R,VE c ANSESUna mujer comenzó a trabajar en la ANSES como monotributista en el año 2012. En 2014 fue contratada a plazo fijo como jefa de la Oficina. Posteriormente, como es modalidad en dicha administración, rindió y aprobó un examen y se incorporó como empleada permanente en el mismo puesto que ocupaba. En el año 2016 se la desafectó del cargo y prosiguió como empleada hasta que en mayo de ese año recibió la carta de despido en los términos del artículo 245 de la ley Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y del régimen previsto en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 E. En consecuencia, inició un juicio sumarísimo y solicitó que se la reincorpore a la planta permanente de empleados, como se desempeñaba hasta el momento del despido.
23-mar-2017Consejo de la Magistratura (causa Nº 9739)El edificio en el que funciona el Juzgado Federal de Necochea contaba con un único acceso mediante una escalera de veintidós escalones. El defensor cursó varios reclamos al juzgado en el año 2013 y 2015 para que se dispusiera un dispositivo alternativo que asegurara el ingreso igualitario de todos los ciudadanos. Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta a su petición. En junio de 2015, el juez informó que se había iniciado un expediente en el Consejo de la Magistratura por el que se solicitó que se instalara un ascensor. Al transcurrir el tiempo sin que se solucionara el problema, el defensor interpuso una acción de amparo. El Juez Federal de Necochea se excusó para intervenir porque consideró que se configuraba la causal del art. 17 inc. 2 CPCCN.
8-may-2018GEM (Causa N° 286)Un grupo de familias campesinas ocupaban tierras con fines de agricultura a pequeña escala y de subsistencia. Luego, autoridades públicas nacionales las denunciaron en sede penal por usurpación. Si bien el Estado Nacional registraba la titularidad del predio, las familias contaban con permisos para su ocupación. En ese sentido, se había conformado una cooperativa y se les había otorgado programas sociales específicos. Por ese motivo, las actuaciones judiciales fueron archivadas. En esas condiciones, las familias –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Dolores– interpusieron una acción judicial contra el Estado Nacional, Ministerio de Agroindustria, Subsecretaría de Agricultura Familiar. En esa oportunidad, solicitaron que se adoptaran las medidas necesarias para la adjudicación de las tierras que habitaban, cuya superficie no superaba las veinte hectáreas. Manifestaron que, de esa manera, se garantizaría el derecho a la tierra y a la vivienda, que habían sido afectados ante la omisión estatal de implementar la Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar. Por su parte, el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación colaboró con la defensoría. Entre sus gestiones, participó de audiencias y elaboró un informe específico referido a la habilitación de la instancia judicial. Asimismo, al momento de dictaminar la fiscalía entendió que los accionantes no habían agotado la vía administrativa. Por su parte, la demandada coincidió con el planteo del fiscal. Sobre ese aspecto, sostuvo que se habían promovido varios reclamos en sede administrativa con el mismo objeto procesal que estaban pendientes de resolución.
9-abr-2021González Villalba (Causa N° 15728)La Dirección Nacional de Migraciones había ordenado la expulsión de una persona migrante. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de revisión judicial. En 2020, luego de que transcurra el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó la caducidad de la instancia. Para fundar la solicitud, expuso que la actora no había realizado actos para impulsar el proceso. La defensa solicitó el rechazo del pedido de caducidad. Entre sus argumentos, expuso que la caducidad de instancia era un modo anormal de poner fin a un proceso civil y/o comercial, y que  resultaba inaplicable al procedimiento migratorio. En ese sentido, sostuvo que la interpretación de este instituto debía ser de carácter restrictivo. A su vez, agregó que la actora no había abandonado la instancia recursiva, sino que el proceso se había adaptado a las medidas tomadas por el Poder Judicial en función de la pandemia del virus COVID-19. Entre estas medidas, destacó la feria extraordinaria y su prorrogación durante el 2020.
27-may-2022González Villalba (Causa N° 15728)La Dirección Nacional de Migraciones había ordenado la expulsión de una persona migrante. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de revisión judicial. En 2020, luego de que transcurra el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó la caducidad de la instancia. Para fundar la solicitud, expuso que la actora no había realizado actos para impulsar el proceso. La defensa solicitó el rechazo del pedido de caducidad. Entre sus argumentos, expuso que la caducidad de instancia era un modo anormal de poner fin a un proceso civil y/o comercial, y que resultaba inaplicable al procedimiento migratorio. En ese sentido, sostuvo que la interpretación de este instituto debía ser de carácter restrictivo. A su vez, agregó que la actora no había abandonado la instancia recursiva, sino que el proceso se había adaptado a las medidas tomadas por el Poder Judicial en función de la pandemia del virus COVID-19. Entre estas medidas, destacó la feria extraordinaria y su prorrogación durante el 2020.