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FechaTítuloResumen
6-ago-2020SJD (Causa N° 74009)Una mujer fue diagnosticada con artritis reumatoidea y contaba con certificado de discapacidad. Por ese motivo, su médica le indicó un tratamiento con la medicación Cinzia Certolizumab Pegol. En ese contexto, solicitó a su obra social la cobertura. Ante la negativa, su cónyuge –en representación de la mujer y con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Jugado Federal de Campana– presentó una acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar. El juzgado otorgó la medida cautelar. Pese a ello, la medicación no le fue entregada. Luego, el juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social la cobertura total de la medicación prescripta. Asimismo, exigió a la cobertura médica que presentara en un plazo de cuarenta y ocho horas las constancias de su cumplimiento. En virtud del avance de la enfermedad de la mujer, la médica tratante le indicó la medicación Etanercept, en reemplazo de la prescripta con anterioridad. En consecuencia, el cónyuge pidió que se readecuara la sentencia. Sin embargo, el juez rechazó la petición por considerar que la decisión se encontraba firme. Frente a esa situación, el hombre interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. En su presentación, sostuvo que quedó demostrado que la mujer padecía una enfermedad crónica, progresiva y autoinmune que siempre dependía del tratamiento que le fuera prescripto. Resaltó además que era el profesional tratante quien debía evaluar la terapia más adecuada, teniendo en cuenta los beneficios y posibles efectos adversos, lo que habilitaba el cambio o rotación en el tratamiento.
6-feb-2024MMP c. OSDE (Causa Nº 576)Una pareja afiliada a una cobertura de salud inició una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 que desregulaban de aumentos de empresas de medicina prepaga. Además, los actores solicitaron que se ordenara a la demandada actualizar las cuotas de acuerdo a lo que determinara el Ministerio de Salud.