Buscar por Tribunal Juzgado Federal de Campana
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 6-ago-2020 | SJD (Causa N° 74009) | Una mujer fue diagnosticada con artritis reumatoidea y contaba con certificado de discapacidad. Por ese motivo, su médica le indicó un tratamiento con la medicación Cinzia Certolizumab Pegol. En ese contexto, solicitó a su obra social la cobertura. Ante la negativa, su cónyuge –en representación de la mujer y con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Jugado Federal de Campana– presentó una acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar. El juzgado otorgó la medida cautelar. Pese a ello, la medicación no le fue entregada. Luego, el juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social la cobertura total de la medicación prescripta. Asimismo, exigió a la cobertura médica que presentara en un plazo de cuarenta y ocho horas las constancias de su cumplimiento. En virtud del avance de la enfermedad de la mujer, la médica tratante le indicó la medicación Etanercept, en reemplazo de la prescripta con anterioridad. En consecuencia, el cónyuge pidió que se readecuara la sentencia. Sin embargo, el juez rechazó la petición por considerar que la decisión se encontraba firme. Frente a esa situación, el hombre interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. En su presentación, sostuvo que quedó demostrado que la mujer padecía una enfermedad crónica, progresiva y autoinmune que siempre dependía del tratamiento que le fuera prescripto. Resaltó además que era el profesional tratante quien debía evaluar la terapia más adecuada, teniendo en cuenta los beneficios y posibles efectos adversos, lo que habilitaba el cambio o rotación en el tratamiento. |
| 6-feb-2024 | MMP c. OSDE (Causa Nº 576) | Una pareja afiliada a una cobertura de salud inició una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 que desregulaban de aumentos de empresas de medicina prepaga. Además, los actores solicitaron que se ordenara a la demandada actualizar las cuotas de acuerdo a lo que determinara el Ministerio de Salud. |
| 7-may-2025 | FLO (Causa N° 50359)- Juzgado | Una niña de 9 años fue diagnosticada con “pubertad adelantada rápidamente progresiva”. Por ese motivo, su médica tratante le indicó que debía realizar un tratamiento con la medicación (Acetato de Triptorelina). En ese contexto, los progenitores de la niña solicitaron a su obra social la cobertura total del tratamiento de acuerdo a la prescripción médica. No obstante, la prepaga dispuso que solo otorgaría el 40% y rechazó el pedido de cobertura integral. En consecuencia, los progenitores iniciaron una acción de amparo. En ese marco, tomó intervención la Defensoría Pública ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Campana, en representación de la niña. Ante la urgencia del tratamiento, se dictó una medida cautelar para que la obra social entregara el medicamento. Por su parte, la demandada manifestó que solo se encontraba obligada a brindar la cobertura de los medicamentos contemplados en la Resolución Nº 310/04 del Ministerio de Salud de la Nación. Especificó que, entre ellos, no se encontraba el solicitado por los actores. Agregó que el único supuesto excepcional que contemplaba la normativa eran los tratamientos hormonales de readecuación del género autopercibido. Además, mencionó que la Resolución Nº 3437/2021 preveía dentro del Plan Médico Obligatorio la cobertura del medicamento solo para casos de pubertad precoz central (aquella que se desarrollaba antes de los ocho años). En ese sentido, sostuvo que el caso de la niña no encuadraba en los supuestos mencionados. Por su parte, la defensoría pública sostuvo que las resoluciones debían interpretarse con un alcance amplio. Así, consideró que establecer un tope de edad para la cobertura integral alteraba el espíritu de la norma que buscaba garantizar la protección de un fenómeno bilógico complejo a través de la medicina. |
| 18-ago-2025 | JOG (Causa N° 33765) | En julio de 2025, se sancionó la ley N°27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre sus medidas, contemplaba un régimen de compensación arancelaria y de actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la ley 24.901. Además, determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debía financiarlo con recursos del Tesoro. En agosto del mismo año, a través del artículo 3 del decreto N°534/2025, el PEN vetó la referida ley en su totalidad. En esa oportunidad, señaló que la norma tendría impacto fiscal y afectaría la sostenibilidad del sistema de la seguridad social. En ese marco, una pareja –en representación de sus dos hijos menores de edad con discapacidad psicosocial– inició una acción de amparo contra el PEN. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del referido decreto y, en consecuencia, que se promulgara la ley 27.793. En esa oportunidad, los actores manifestaron que uno de sus hijos asistía a una escuela especial y el otro a un centro terapéutico. Indicaron que ambas instituciones les habían informado que corrían riesgo de cerrar, ya que los aranceles profesionales estaban desactualizados, lo que sucedía en otros establecimientos similares. Al respecto, sostuvieron que esa situación implicaba un retroceso en el desarrollo integral y el acceso a la salud de sus hijos ante la posible interrupción de los tratamientos, prestaciones y servicios que requerían. Asimismo, consideraron que los argumentos del PEN al momento de observar la ley resultaban arbitrarios e irrazonables, debido a que no había probado la falta de recursos ni el agotamiento de las gestionas para obtenerlos. Con posterioridad, el PEN aseveró que el reclamo se basaba en un daño hipotético y no en una afección real que significara un caso. Por último, expresó que el veto era una facultad presidencial que constituía una cuestión política no justiciable. |
