Buscar por Tribunal Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 18-may-2017 | ASSJ (causa Nº 18712) | Una mujer de 20 años con discapacidad visual –pérdida total de visión en el ojo derecho y limitaciones visuales en el ojo izquierdo– se presentó ante la Secretaría de Discapacidad de Lanús con el objeto de solicitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD). La solicitud fue denegada debido a que la corrección en su ojo izquierdo era de 10/10, por lo que no cumplía con el requisito de poseer agudeza visual en el mejor ojo de 3/10 y no encuadraba dentro de las normativas de discapacidad vigentes. En consecuencia, la joven interpuso una acción de amparo contra la Secretaría de Discapacidad de la Municipalidad de Lanús y el Ministerio de Salud Provincial con el objeto de obtener el CUD. El juzgado de primera instancia desestimó la acción por entender que no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de las demandadas. Contra dicha resolución, la amparista interpuso un recurso de apelación. |
| 5-feb-2019 | HHG (causa N° 21555) - Cámara | La señora R. se encontraba en pareja con el señor S., quien se desempeñaba como agente de la policía de la provincia, y tenían un hijo en común. Por su parte, R. tenía dos hijos (H. y M.) producto de un matrimonio anterior disuelto por divorcio. R. denunció ante la policía a S. por violencia de género y expresó que en reiteradas oportunidades la amenazó de muerte. En di-ciembre de 2004, ante una nueva discusión, forcejeos y amenaza de muerte, R. se dirigió a realizar una nueva denuncia. En ese momento, y en oportunidad en que se encontraba en el vehículo junto a sus dos hijos más chicos, S. apoyó su arma reglamentaria sobre el cuello de la R. y disparó ocasionándole la muerte. Por este motivo fue condenado en sede penal a la pena de prisión. Finalmente, sus hijos H. y M. iniciaron una acción de daños y perjuicios contra S. y contra el Estado Provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que la actividad de los agentes de la administración se atribuía directamente a ella sin que se requiriera indagar en la actuación subjetiva del empleado responsable al Estado Provincial por omisión de adoptar las medidas de protección. Sin embargo rechazó la reparación en concepto de valor vida. Contra esa resolución la parte actora interpuso un recurso de apelación. |
| 30-jun-2020 | Mendez (causa N° 11112557) | Una mujer de 97 años que tenía una discapacidad motriz crónica y deterioro cognitivo se encontraba alojada en un hogar geriátrico desde septiembre de 2018. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, su hijo solicitó a las autoridades del hogar que se le realizase el test de COVID y suministrase insumos sanitarios para prevenir la introducción del virus en el hogar. El pedido fue denegado. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. En la presentación solicitó, como medida cautelar, que se ordenase el suministro al hogar de test rápidos de serología covid-19 y los exámenes por PCR (hisopado) que fueran necesarios según el resultado del primero. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. |
| 8-jun-2021 | Asociación Azul (Causa N° 25934) - Cámara | La Asociación Azul por la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad, en conjunto con la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata demandaron de manera colectiva a la provincia de Buenos Aires y a la obra social de esa provincia. En su presentación, solicitaron que se garantizara a las personas con discapacidad afiliadas en toda la provincia el derecho a la prestación de asistencia personal conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Explicaron que las personas con discapacidad enfrentaban dificultades para acceder a esa prestación en condiciones equitativas y dignas ante la falta de regulación clara, la exigencia de excesivos requisitos, la demora en los pagos a los prestadores y la asimilación de la asistencia personal a otras prestaciones existentes. Entre sus argumentos, afirmaron que el acceso al servicio de asistencia personal es un derecho humano esencial que posibilita la vida independiente y en comunidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. También aclararon que lo que se pretendía era que el organismo adecuara la prestación a lo que establece la convención, y no que diseñara una política pública.; El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a crear la prestación de asistencia personal bajo los estándares internacionales. Señaló que la asistencia personal es una obligación estatal contemplada en la normativa vigente y representa una de las herramientas para efectivizar el derecho a la vida independiente y a una mayor autonomía de las personas con discapacidad, el cual permite ejercer otros derechos. Además, aclaró que la asistencia personal no se encontraba incluida en otras prestaciones que ofrece la obra social –enfermería domiciliaria, cuidador domiciliario y acompañante terapéutico–, las que estaban pensadas desde el modelo médico y no se ajustaban a los parámetros internacionales. Asimismo, determinó algunos lineamientos para la figura: el control y la dirección del asistente personal debía ser ejercido por la persona con discapacidad; la persona que se desempeñara como asistente personal no requiere una titulación de carácter profesional, bastaba con que realizara una capacitación a estos fines; el acceso a la prestación debía ser lo más simple posible; era suficiente que al pedido de prestación se agregara un informe sobre las dificultades de la persona sin necesidad de una prescripción médica. También el pago en tiempo razonable a las personas que se desempeñen como asistente personal. Por último, exhortó al Poder Legislativo para que retomara el tratamiento del proyecto de ley sobre la temática. Contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación. En esa oportunidad, argumentó que la sentencia significó una violación al principio de división de poderes. Añadió que no era una cuestión revisable por la instancia judicial y que la asistencia personal ya se encontraba satisfecha con las prestaciones cubiertas por la obra social. |
| 28-feb-2023 | VOE (Causa N° 25957) | Una mujer estaba a cargo de sus cuatro hijos, tres de ellos eran personas con discapacidad. La mujer era el único sostén del hogar, ya que no recibía ayuda económica por parte del progenitor de sus hijos. Si bien trabajaba en casas particulares y percibía asignaciones familiares, sus ingresos eran insuficientes. Asimismo, la vivienda del grupo familiar era muy precaria. Frente a esa situación de vulnerabilidad socioeconómica, la mujer demandó a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, reclamó que se le otorgara de manera mensual un salario mínimo vital y móvil para satisfacer las necesidades básicas de sus hijos. El juzgado interviniente hizo lugar al reclamo. En consecuencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no había desamparo estatal pues la actora percibía tres pensiones no contributivas por discapacidad y dos asignaciones universales por hijo. Además, indicó que el salario mínimo vital y móvil no era una prestación sino un valor de referencia, por lo que no estaba regulado. Por último, señaló que lo decidido implicaba una intromisión del poder judicial en funciones propias de los órganos ejecutivos. |
