Buscar por Voces EFECTO SUSPENSIVO

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 7 de 7
FechaTítuloResumen
21-dic-2015Vañek, Antonio y otrosEl Tribunal Oral, con el dictado de una sentencia de condena, revocó la prisión domiciliaria que se les había concedido a los imputados y ordenó la realización de estudios médicos para determinar el establecimiento más adecuado para el cumplimiento de las penas. Como resultado de esa decisión, se dispuso su ingreso en una unidad carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
15-mar-2019Asociación REDI (causa N° 39031) (Cám.)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por discapacidad. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de las pensiones no contributivas por discapacidad de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por discapacidad otorgadas en los términos del decreto N° 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto N° 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por discapacidad ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSES más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio.
sep-2019Migrantes (internacional)Actualización de la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos de las personas migrantes durante el periodo comprendido entre el año 2017 y 2019. Se identificación 24 sentencias que se presentan divididas por sistemas regionales de protección de derechos humanos.
21-abr-2020Personas privadas de la libertad (causa n°102555)El 8 de abril del 2020 la Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires dispuso el arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves que se encontrasen en situación de riesgo por edad o patologías preexistentes, mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Entonces, los juzgados se negaron a ejecutar las medidas por considerar que la resolución que las había dispuesto no había adquirido firmeza. En ese contexto, una defensoría denunció que la sentencia estaba siendo incumplida y solicitó que se adoptasen medidas para su ejecución. En esa oportunidad planteó, entre otras cuestiones, que de no cumplirse con lo ordenado podían generarse graves consecuencias en la salud de las personas detenidas por el riesgo de mortalidad ante el virus COVID-19.
13-oct-2022Zuluaga Celemín (causa Nº 90945)Una mujer migrante había sido condenada en el marco de una causa penal. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones había iniciado un expediente administrativo de expulsión. En ese marco, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. Ante esa situación, la mujer acudió a un patrocinio jurídico e interpuso un recurso judicial contra el acto administrativo. Frente al rechazo de la impugnación, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la resolución y anuló el acto administrativo. Entre sus argumentos, entendió que la expulsión del territorio nacional era nula dado que la mujer no había contado con asistencia jurídica al momento del dictado de su expulsión. Contra esa decisión, la representante de la Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso extraordinario federal.
12-sep-2023Crisóstomo Villalba (Causa N° 41373)La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dictó la expulsión de un migrante que era padre de un niño argentino y solicitó su retención en los términos del artículo 70 de la ley 25.871. El hombre presentó un recurso judicial contra la orden de expulsión. La jueza interviniente rechazó el pedido de retención porque consideró que el actor acreditó ser padre de un menor, lo cual tornaba aplicable el art. 70 párrafo 3 de la ley 25.871. Además, consideró que se encontraba pendiente de resolución un recurso judicial interpuesto por la defensa del migrante. La Dirección Nacional de Migraciones apeló.
15-jul-2025Balmaceda Binimelli (Causa N° 19256)A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre se encontraba vinculado a la venta de estupefacientes. En ese marco, personal policial inició una investigación policial e identificó un domicilio. Ahí vivían el denunciado y su hermano. La policía observó movimientos de “pasamanos” de drogas en la puerta de la vivienda. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una orden de allanamiento para ingresar al domicilio. El juzgado interviniente concedió la orden. Luego, agentes policiales ingresaron a la casa y detuvieron a los habitantes. Además, secuestraron una bolsa con estupefacientes, semillas de marihuana, dinero en efectivo y dos teléfonos celulares. Por esos hechos, se imputó a uno de los hombres por los delitos de comercio de estupefaciente y tenencia con fines de comercialización; y, al segundo por el delito de tenencia de estupefaciente. En suma, el juez dispuso el arresto domiciliario y autorizó que se realizaran las pericias químicas sobre el material secuestrado. Tiempo más tarde, el representante del MPF requirió la elevación a juicio y solicitó que la pericia química de los estupefacientes se efectuara durante el debate oral. Por su parte, la defensa técnica de uno de los imputados solicitó una audiencia multipropósito. Allí, requirió su sobreseimiento. Al respecto, argumentó que no existía pericia química que corroborara la calidad del estupefaciente. A continuación, el fiscal solicitó que se declarase inadmisible el recurso. En ese marco, el juez de garantía rechazó el planteo defensista. Entre sus fundamentos, sostuvo que la fiscalía había ofrecido la pericia química para que fuera producida en la etapa de juicio.; Meses más tarde, se celebró la audiencia de control de acusación. En ese estadío, las partes discutieron acerca de la producción de la pericia durante la etapa de debate. Sin embargo, el juez interviniente rechazó su producción. A continuación, se dictó el auto de apertura a juicio y el tribunal competente sostuvo que no era viable producir la pericia química con posterioridad a la etapa de instrucción. El representante del MPF impugnó ambas decisiones, pero su planteo fue denegado. Tal circunstancia motivó una queja, que fue declarada inadmisible. Contra esa resolución interpuso un nuevo recurso que fue rechazado, lo que motivó una queja por casación denegada, dando lugar a la intervención del tribunal de casación. Mientras tanto, se celebró el juicio oral y ambos imputados fueron absueltos. Entre sus argumentos, el tribunal indicó que la falta de pericia química generaba dudas sobre la responsabilidad penal de los involucrados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.