Buscar por Juez/a Mariano Palazzo González
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 6-sep-2011 | Diéguez Herrera (Causa N°13139) | Dos personas denunciaron la comisión de un delito . Luego de una investigación, el representante del Ministerio Público Fiscal desestimó la denuncia por considerar que los hechos referidos no constituían delito. La jueza de instrucción resolvió en el mismo sentido. Entre los fundamentos de esa decisión, sostuvo que el dictamen fiscal que prescinde del ejercicio de la acción resulta vinculante para los jueces, en tanto el titular de la acción penal pública es el Ministerio Público Fiscal y la función de la judicatura se limita al control jurisdiccional de validez de los actos procesales. Frente a esto, los damnificados pretendieron constituirse como querella y presentaron un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la resolución y señaló que el sistema legal no prevé la figura del acusador particular autónomo para los delitos de acción pública. Contra esta decisión, presentaron un recurso de casación. |
| 15-mar-2019 | Palomo (Causa N° 67727) | Una persona manejaba un colectivo por una avenida. Cuando el semáforo la habilitó cruzó una intersección. En ese momento, embistió a un peatón que se encontraba parado sobre la senda peatonal. A raíz del impacto, el transeúnte cayó al suelo y se lesionó el rostro. En ese contexto, se inició una investigación judicial contra el colectivero por el delito de lesiones culposas. La víctima, se constituyó como querellante. Luego, el chófer fue sobreseído por falta de pruebas. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. |
| 12-ago-2019 | Insúa (Causa N° 62932) | Un hombre y una mujer circulaban en moto por una ciudad. La mujer iba de acompañante. Al llegar a la intersección de una calle el motoquero no frenó. En ese momento, un camión que iba por la derecha cruzó la calle. La motocicleta chocó contra el vehículo y la acompañante cayó bajo las ruedas traseras del camión. Su cabeza sufrió varios golpes que le provocaron la muerte. Luego, se inició una investigación judicial para determinar la responsabilidad penal del camionero. Además, los familiares de la víctima se constituyeron en querellantes. Tiempo más tarde, el juzgado interviniente sobreseyó al imputado. Contra ese auto, la querella interpuso un recurso de apelación. |
| 3-sep-2020 | Sandmann (Causa N° 75810) | En el año 2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante la Resolución 2/2019, dispuso la implementación parcial del Código Procesal Penal Federal. En este sentido, puso en vigencia, entre otros, los artículos 80 y 81 para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal. De ese modo, quedó operativo el derecho de la víctima a solicitar la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento dispuestos por el fiscal. Esta revisión se realiza ante el superior del fiscal (el fiscal revisor), aun cuando no se hubiera constituido como parte querellante (art. 80, inc. "j", y art. 252 CPPF). En este caso, en el marco de una denuncia por un hecho presuntamente delictivo, la persona denunciante se presentó en la causa y, conforme a las facultades otorgadas por la Ley de Víctimas (ley N° 27.372), solicitó que se investigaran los hechos sin constituirse como parte querellante. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal desestimó la denuncia por inexistencia de delito y no le dio intervención al fiscal revisor. El Juzgado de Instrucción resolvió en el mismo sentido y archivó el caso. Frente a esa decisión, el damnificado interpuso un recurso de apelación. |
| 8-sep-2020 | Virgilio (Causa N° 45755) | En el año 2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante la Resolución 2/2019, dispuso la implementación parcial del Código Procesal Penal Federal (CPPF). En este sentido, puso en vigencia, entre otros, el artículo 80 del CPPF en todas las jurisdicciones federales y en la Justicia Nacional Penal. Su inciso "j" reconoce a la víctima la facultad de requerir la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Luego, la Resolución PGN N° 97/19 (25/11/2019) reglamentó ese mecanismo para los criterios de oportunidad del art. 31 del CPPF: el fiscal debe notificar a la víctima, quien cuenta con tres días para pedir la revisión ante el fiscal superior. Bajo ese régimen normativo, en un proceso penal, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de las personas imputadas. El Juzgado sobreseyó a los imputados sin notificar de manera previa a la víctima el dictamen fiscal. Ante esta resolución, el damnificado, quien no se había constituido como parte querellante, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, invocó las facultades reconocidas a las víctimas en el CPPF. |
