Buscar por Juez/a Guillermo Jorge Yacobucci
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Fecha | Título | Resumen |
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8-abr-2025 | Tobar Coca (causa N° 230) | En el marco de un incidente donde se decidía sobre la libertad asistida de un hombre, la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 y último párrafo de la ley N° 24.660. En el mismo sentido, hizo extensivos los efectos de la declaración a la remisión que efectuaba la norma al artículo 54 del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En particular, solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera, en pleno, sobre si resultaban compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 en cuanto estipulaban que no correspondía conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley N° 23.737. En febrero de 2025, el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara declaró admisible el recurso y convocó a pleno. Una vez notificadas las partes, el acuerdo general resolvió, por mayoría, el temario de la sentencia plenaria y admitió las presentaciones en término de amicus curiae del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA; de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación; del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Asociación Pensamiento Penal. |
5-jun-2025 | Bejarano (Causa N° 13512) | Una persona apareció muerta dentro de su vehículo estacionado en una calle. La víctima había recibido cinco disparos en la cabeza y no había signos de forcejeos. En ese marco, la investigación apuntó a dos hermanos como autores del delito de homicidio agravado. Por ese motivo, allanaron la vivienda de uno de los hombres. Allí, encontraron estupefacientes dividido en pequeños paquetes. En el domicilio también vivía el padre de los sospechados. Entonces, los tres fueron imputados por los delitos de homicidio agravado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el juicio oral, se tomó testimonio a una persona de identidad reservada. Ese testigo manifestó que existía una relación comercial de narcomenudeo entre la víctima y los hermanos imputados. Además, se analizó la geolocalización del celular de la víctima a través de la nube. Esa prueba indicó que la víctima estuvo en el local de los sospechados la noche de su muerte. En suma, se realizó una prueba odorológica con canes entrenados que ubicó a los acusados en el vehículo de la víctima. También se encontró material genético de uno de los imputados en el manubrio y palanca de cambios del vehículo del fallecido. En virtud de las pruebas producidas, el tribunal interviniente absolvió al progenitor y condenó a los dos hermanos a la pena de prisión perpetua. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, expuso que la investigación estuvo sesgada y que utilizaron pruebas ilícitas. Así, destacó que se afectó su derecho de defensa. Además, indicó que la pena privativa de la libertad impuesta era contraria a la normativa internacional. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella impugnaron la absolución del progenitor. Ante el tribunal de alzada, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió de la impugnación contra la absolución del padre y solicitó que se mantuviera la sentencia condenatoria de los autores. |
18-jul-2025 | Vela Flores y otros (causa N° 4780/2024) | En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas. En la etapa de juicio, el tribunal oral condenó al varón a cinco años de prisión, a CG a cuatro años de prisión y absolvió a VF. Entonces, la defensa de CG interpuso un recurso de casación por considerar, entre otras consideraciones, que ambas mujeres imputadas compartían idénticas condiciones de vulnerabilidad y, por esa razón, solicitó la absolución de su asistida. |