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FechaTítuloResumen
27-dic-2018Torday (reg. N° 1682 y causa Nº 2773)Torday había sido detenido en septiembre del 2010 y con-denado a la pena de cuatro años de prisión. Al ser imputado por otro delito, se ordenó que su detención fuera anotada a la orden del nuevo tribunal. Vencida la primera pena fue condenado por el segundo hecho a la pena de diecisiete años de prisión. El Tribunal Oral unificó las condenas, fijó la pena única de dieciocho años de prisión y estableció que vencería el 27 de enero de 2026. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de ca-sación. Entre otras cuestiones, indicó que no correspondía unificar la primera condena debido a que se encontraba vencida. La Sala II de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y dejó sin efecto la unificación. Entonces, el tribunal oral realizó un nuevo cómputo, des-contó el tiempo de detención que se había computado para el cumplimiento de la primera pena (vencida) y estableció que la segunda vencería en 2030. Contra esa resolución, la defensa interpuso un nuevo recurso de casación. Allí sostuvo que debía estarse al cómputo de pena efectuado respecto de la pena de diecisiete años de prisión y requirió que se computase el tiempo en que estuvo detenido para ambos tribunales.
23-nov-2018Silva (Reg Nº 1828 y Causa Nº 93044472)Una persona había sido condenada a la pena de diez años de prisión por delitos de lesa humanidad. Durante el cumplimiento de esa pena, fue condenada por otro delito. Vencida la pena impuesta en primer término, la defensa solicitó que se la tuviera por agotada; en ese momento, la segunda condena no había adquirido firmeza. El juzgado de ejecución rechazó el pedido por considerar que se encontraba pendiente la unificación de condenas. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-ago-2013Lorenzo, ErnestoEl tribunal oral rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa en términos del artículo 317 inciso 5º del CPPN. Ello, toda vez que, a su criterio, no correspondía contabilizar el tiempo que el imputado sufrió en detención en otro proceso que culminó con el dictado de una pena única que aun no había adquirido firmeza y que comprendía la sanción que ejecutaba el tribunal. Contra esa decisión se interpuso recurso de casación.