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FechaTítuloResumen
31-mar-2021Swiss Medical (causa Nº 1037)Una persona que se encontraba afiliada a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. cumplió 61 años. Por este motivo, la empresa aumentó 36% su cuota mensual. Su cónyuge, que también se encontraba afiliada, presentó un reclamo ante la entidad, pero le comunicaron de manera verbal que no se le efectuaría el descuento. Ante esta situación, la usuaria presentó una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC), relató lo ocurrido y manifestó que no le devolvieron el dinero descontado. A su vez, señaló que se encontraba próxima a cumplir la misma edad y que temía que la empresa también aplique el aumento en su cuota. Luego de celebrarse audiencias conciliatorias sin éxito, la DGDYPC imputó a Swiss Medical S.A. por la infracción al artículo 4 de la ley Nº 24.240. La norma establece la obligación que tiene el proveedor de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que suministra, y las condiciones de su comercialización. En su descargo la empresa manifestó que la denuncia era injustificada porque los adicionales aplicados por razones de edad se encontraban previstos en el contrato que las partes suscribieron al momento de la afiliación y que la información fue brindada en forma correcta. Por último, la DGDYPC resolvió imponerle una multa a Swiss Medical S.A. Contra esa decisión, la empresa interpuso un recurso directo de apelación.
21-may-2020Bergman (causa N° 5355)Una mujer se encontraba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Al cumplir 36 años, aumentó el costo de su cuota. Por este motivo, realizó un reclamo a la empresa. El planteo fue rechazado. Entonces, interpuso una acción de amparo con el objeto de que la empresa se abstuviera de incrementar la cuota con fundamento en su edad. La empresa expuso que la mujer había decidido adherirse a un plan en el que se establecía que el valor de la cuota se modificaría en razón de la edad a los 21, 26 y 36 años y que, por sus actos propios, decidió abonar los cargos correspondientes. Además, acompañó el formulario que había suscripto la actora. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.