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Fecha | Título | Resumen |
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17-ago-2015 | Evrezov v. Bielorrusia | A mediados de agosto de 2007, el peticionario presentó una solicitud al Comité Ejecutivo de Distrito de la ciudad de Zhlobin para formar un piquete, días más tarde, junto a otros ciudadanos. Todo ello con el fin de protestar contra el encarcelamiento por motivos políticos del señor Kozulin, excandidato presidencial. Dicho Comité decidió prohibir el acto, aduciendo que el propósito declarado de la manifestación iba en contra de una sentencia judicial según la cual la pena impuesta al señor Kozulin no guardaba relación con sus opiniones políticas. Dicha decisión fue recurrida ante el Tribunal de Distrito, la cual fue desestimada un par de meses más tarde. El tribunal señaló que la negativa a autorizar el piquete era legal y estaba justificada. El peticionario recurrió en casación, aunque se confirmó la decisión adoptada en primera instancia y no se dio lugar al recurso. |
2-dic-2013 | Sekerko v. Bielorrusia | El peticionario, Vladimir Sekerko, junto con un grupo de habitantes de la ciudad de Gomel, pidió permiso al Comité Ejecutivo de la ciudad de Gomel para celebrar actos multitudinarios en distintos lugares de la ciudad en protesta contra la supresión de las prestaciones sociales a las personas necesitadas. Las actividades previstas por el autor debían llevarse a cabo en zonas situadas frente al Palacio de la Cultura de la empresa privada unitaria Vipra y el Centro Comercial de Rechitskiy. La solicitud se presentó con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de actos multitudinarios de la República de Belarús, de 30 de diciembre de 1997. El 5 de diciembre de 2007, el Comité Ejecutivo de la ciudad denegó la autorización para celebrar dichos actos indicando que no se había facilitado en la solicitud toda la información requerida sobre su planificación y celebración, lo que infringía el artículo 5 de la Ley de actos multitudinarios. En su denuncia, el peticionario señaló que había aportado la información requerida acerca de la planificación y la celebración del acto en un documento adjunto a la solicitud presentada al Comité Ejecutivo de la ciudad de Gomel. En definitiva, el Comité Ejecutivo había restringido su derecho de reunión pacífica de forma injustificada y no aportaron ningún argumento sobre la necesidad de dichas restricciones en interés de la seguridad nacional, o de la seguridad o el orden público, ni para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás. |
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