Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-3 de 3.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
10-dic-2020Pérez (causa N° 3073)Una mujer fue en bicicleta en busca de su expareja. En primer lugar, se dirigió al domicilio de su madre y, al no encontrarlo, fue a la casa de su hermana. Al llegar, lo llamó de manera insistente y cuando el hombre salió de la vivienda comenzaron a discutir. La mujer sacó un cuchillo y se lo clavó en el pecho. El hombre cayó al suelo y ella lo lesionó, ocasionándole la muerte. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio, la mujer declaró que había sufrido agresiones físicas y verbales, abusos sexuales y constante hostigamiento por parte del hombre. Además, expresó que se había presentado en el domicilio de su expareja para retirar un televisor que le había sustraído y agregó que había llevado un cuchillo para defenderse porque él la iba a golpear. Por otra parte, la psicóloga que intervino en el caso informó que el televisor había sido el primer bien que la mujer había podido comprarle a sus hijos luego de la separación. En ese sentido, explicó que esa sustracción no valía lo mismo para ella que para un “hombre promedio”, sino que "representaba la anulación misma de la posibilidad de una salida a través de un proyecto que la ubicara en relación con la dignidad y la vida de una manera diferente a lo conocido hasta entonces". El tribunal la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Para decidir de esa manera sostuvo que no había existido inmediatez entre el hecho desencadenante de la emoción y la reacción de la imputada, lo que demostraba que había actuado de manera consciente y deliberada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había sufrido una sucesión de hechos constitutivos de violencia de género ejercida por su expareja y solicitó su absolución por haber actuado en legítima defensa. De manera subsidiaria, peticionó que se la condenara por el delito de homicidio cometido en un estado de emoción violenta. El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa consideró que en el caso no habían concurrido los presupuestos de la legítima defensa ni los de la figura de la emoción violenta y afirmó que la presencia del arma demostraba una intención manifiesta que descartaba el estado de emoción violenta. En consecuencia, rechazó la impugnación y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y alegó que el tribunal había realizado un análisis descontextualizado del hecho sin perspectiva de género. El recurso fue rechazado, por lo que la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja.
29-oct-2019RCE (Causa Nº 733)Una mujer vivía con su expareja y sus tres hijos y sufría violencia de género del hombre de forma regular. En una oportunidad, la empujó y golpeó y la llevó hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo hirió en el abdomen. Luego, huyó del domicilio. Por ese hecho, fue imputada por el delito de lesiones graves. En el informe médico se dejó constancia de que la mujer poseía hematomas y dolores en el abdomen y en las piernas y que tenía dolor en el rostro. En su declaración indagatoria, explicó que había pensado que el hombre la iba a matar porque “le pegaba y le pegaba” y que solo había dado “un manotazo” para defenderse. Por su parte, el hombre prestó declaración testimonial y negó haber agredido a la mujer. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de dos años de prisión en suspenso. Para decidir de ese modo, consideró que su declaración no resultaba verosímil ya que, si bien había indicado haber sufrido golpes en la cabeza, no se habían constatado hematomas en su cara. En tal sentido, concluyó que el hecho se había tratado de una "agresión recíproca" y negó que hubiese constituido un caso de violencia de género. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, señaló que su asistida había actuado en legítima defensa y que las lesiones previas acreditaban la ventaja física del hombre sobre su asistida y fundamentaban el temor por su integridad. En esa línea, refirió que la mujer había utilizado el único medio que tenía a su alcance para defenderse. La fiscalía dictaminó en favor del planteo. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Entonces, la defensa interpuso recursos de inaplicabilidad de la ley y de nulidad por entender que la resolución resultaba arbitraria y carecía de fundamentación. La Suprema Corte de Justicia de la provincia desestimó las presentaciones. En relación con el recurso de inaplicabilidad, consideró que no cumplía con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal provincial y que la arbitrariedad alegada no había sido planteada de forma adecuada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
25-oct-2016Carrera, Fernando ArielUn hombre cometió un robo y huyó en su automóvil. En ese momento, personal policial que no se había identificado ocasionó una maniobra de evasión por parte del hombre, que huyó en su vehículo. En ese contexto, el hombre recibió un disparo y perdió la conciencia. De esa manera, con una disminución de sus facultades, continuó la marcha y ocasionó lesiones y la muerte a algunas personas. Finalmente, colisionó contra otro vehículo. Luego del choque, los policías le habrían disparado dieciocho veces, alcanzándolo con ocho impactos y provocándole lesiones gravísimas. Desde el comienzo del proceso penal, la defensa había denunciado distintas irregularidades en la actuación de la policía que habrían determinado la imputación del hombre. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de treinta años de prisión por los delitos de robo agravado por el empleo de armas de fuego, homicidio calificado reiterado en tres oportunidades, lesiones graves reiteradas en dos oportunidades, abuso de armas de fuego y portación ilegal de arma de guerra. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala III de la CFCP confirmó la sentencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto esa resolución y dispuso el reenvío para el dictado de un nuevo fallo. En tal oportunidad, la misma Sala de la CFCP –con distinta conformación– absolvió al imputado por el delito de abuso de armas y lo condenó a la pena de quince años de prisión como coautor del delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego, en concurso real con homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas y con lesiones culposas graves y agravadas por esas mismas circunstancias y lesiones culposas leves, también en concurso real con portación de arma de guerra, sin la debida autorización legal. Frente a esa resolución, la defensa interpuso recurso extraordinario. Luego de ser rechazado, presentó un recurso de queja.