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FechaTítuloResumen
26-ago-2020Calderón Mayuri (reg. N° 2579 y Causa N° 12594)Un hombre fue condenado a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. El hombre había sido sometido a una intervención quirúrgica por la cual le habían extraído el vaso y el páncreas y, en consecuencia, debía alimentarse con una dieta restringida. Además, tenía tres hijos de 2, 6 y 10 años, que se encontraban al exclusivo cuidado de su madre. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario en los términos del inciso i) del artículo 210 del CPPF. Luego, amplió el pedido en función del inciso f) de los artículos 10 CP y 32 de la Ley de Ejecución. En esa dirección, presentó un informe del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación en el que daba cuenta que la mujer tenía un tumor en el cuello y que, desde el aislamiento social preventivo y obligatorio, no había podido continuar con su trabajo habitual. En ese sentido, el informe concluyó que la familia del detenido atravesaba una delicada situación socioeconómica ya que contaba con las Asignaciones Universales por Hijo como único ingreso monetario fijo. Por su parte, la Dirección de Asistencia para Personas Bajo Vigilancia Electrónica informó que estaban dadas las condiciones para incorporar al hombre al programa y que su presencia en el hogar tendría un impacto positivo para sus hijos. Además, el asesor de menores se expidió de manera favorable al pedido. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que los hijos del condenado no se encontraban en una situación de abandono ni de inseguridad material que habilitara la concesión del instituto.
10-oct-2017RPA (Causa Nº 4955)Un hombre procesado por los delitos de robo agravado por el uso de armas de fuego y encubrimiento se encontraba detenido con prisión preventiva. La defensa solicitó la morigeración del encierro cautelar con fundamento en el nuevo CPPN (ley Nº 27.063). El tribunal rechazó la petición sin darle intervención al Ministerio Público Fiscal. Para así decidir, consideró que el CPPN no se encontraba vigente y, por lo tanto, no resultaba aplicable. Además, sostuvo que, según la legislación vigente, la utilización de un mecanismo o dispositivo electrónico de control sólo resultaba aplicable para los casos de prisión domiciliaria, libertad condicional o libertad asistida y que dichos supuestos que no se presentaban en el caso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.