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FechaTítuloResumen
6-mar-2018NPDI (causa Nº 1741)Un hombre ingresó a un solarium y consultó por los servicios que se ofrecían. Fue atendido por la dueña del negocio. Su pareja, MMA, se encontraba sentada de espaldas a la puerta del local. El hombre extrajo un cuchillo e intentó colocarlo sobre la garganta de MMA, a la vez que exigía la entrega de dinero. Frente a su resistencia, comenzaron a forcejear. MMA fue herido en diversas partes del cuerpo. La dueña del local ofreció dinero para que cesara la agresión, lo que no sucedió hasta que arribó la policía. Como resultado de la pelea, el agresor también resultó herido. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio criminis causae (artículo 80, inciso 7º del Código Penal) en concurso ideal con robo con armas, ambos en grado de tentativa. Para decidir de esta manera, consideró que la intervención de MMA había puesto en crisis en crisis la viabilidad del robo. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró arbitraria la interpretación de la agravante del homicidio desarrollada por el tribunal y solicitó que se modificara la calificación legal.
28-dic-2016AJE (causa Nº 14087)Un hombre arribó a un lugar a bordo de una motocicleta y aparcó frente a un estacionamiento. Al bajarse de la moto, le disparó varias veces a una persona y la mató. Luego del ataque, apuntó y disparó contra un agente de policía e hirió a un transeúnte. Seguidamente, intentó huir. Mientras corría, se quitó y arrojó a la vía pública los guantes, la gorra y la campera que vestía, como así también el arma de fuego. Finalmente, fue perdido de vista por el policía. En este sentido, tanto la motocicleta como el casco quedaron abandonados en el lugar del hecho. El vehículo poseía calcomanías con el nombre de una agencia comercial. Entonces, un inspector de policía se dirigió al local y los empleados le exhibieron documentación de la que surgía que la motocicleta había sido adquirida por AJE. Durante el juicio, los empleados de la agencia declararon que AJE adquirió la motocicleta el mismo día, acompañado de otro sujeto. Al pagar, aportó su DNI y un número telefónico. Asimismo, contaron que el nombrado regresó a la agencia unos días más tarde e informó que le habían robado el vehículo. Por otra parte, del informe de comunicaciones del teléfono celular aportado por el imputado, surgía que había recibido llamados treinta minutos antes del hecho. La mayoría de las comunicaciones fueron mantenidas con personas de nacionalidad colombiana y provenían de diferentes centros de detención. El Tribunal Oral condenó a AJE a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por precio. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.