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Fecha | Título | Resumen |
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22-ago-2019 | Alvarez (Causa Nº70150) | Una persona fue condenada en cuatro procesos. Por tal razón, se le impuso la pena única de reclusión perpetua y la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal. El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión. Además, indicó que su incorporación al régimen de salidas transitorias debía realizarse tres años antes su cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, consideró que correspondía establecer el tiempo máximo de duración de la pena de prisión en veinticinco años. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y ordenó que se realizara un nuevo cómputo. En tal sentido, consideró que de acuerdo al principio pro homine una interpretación de la pena de prisión perpetua no podía exceder los veinticinco años. Por otro lado, sostuvo que la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado era inconstitucional, de acuerdo a lo establecido en el precedente “Gramajo” de la CSJN. Contra de esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
4-ago-2016 | TP y AT v. Hungría | El 20 de mayo de 2014 el Tribunal Europeo se pronunció en el caso “László Magyar” contra el Estado de Hungría respecto de la posibilidad de que personas condenadas a prisión perpetua accedan a una revisión de sus sentencias. A partir de esa resolución, se sancionó en ese país una nueva legislación. Esta normativa introdujo un mecanismo de revisión automática de la prisión perpetua después de cuarenta años de cumplimiento de pena (“clemency”). Los peticionarios del presente caso, TP y AT, se encontraban detenidos desde 2006 y 2010 respectivamente; ambos fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio. |
26-abr-2016 | Murray v. Países Bajos | En octubre de 1979 Murray fue declarado culpable del asesinato de una niña de seis años y se lo condenó a la pena de prisión perpetua. En el proceso se contó con el informe de un psiquiatra que describió al peticionario como una persona con "retraso mental, infantil y narcisista" y recomendó que recibiese tratamiento institucional. En 1999 Murray fue trasladado a una prisión en la isla de Aruba a pedido de su familia. En este periodo se presentaron diversos pedidos de clemencia en su favor. Sin embargo, las solicitudes fueron rechazadas por el gobernador de las Antillas Holandesas en razón del “riesgo de reincidencia” que habría tenido lugar. Murray padecía cáncer y fue indultado en marzo de 2014 debido al grave deterioro de su salud. Durante todo el tiempo que se lo mantuvo privado de la libertad, nunca estuvo en un régimen separado del resto de los presos ni tuvo un régimen especial para personas con problemas psiquiátricos. Tampoco recibió la atención adecuada para disminuir el “riesgo de reincidencia” que se alegaba para rechazar su liberación. Murray murió en noviembre de 2014 mientras se encontraba en trámite su petición en el ámbito europeo. |
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