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FechaTítuloResumen
12-abr-2022Prieto (Causa n°1454)Un hombre agredió a su pareja que se encontraba embarazada mediante golpes, estrangulamiento y cortes en sus muñecas y su cuello. Durante el episodio, provocó la muerte del feto de treinta y seis semanas de gestación. Luego, se autolesionó. El hombre fue imputado por lesiones leves y aborto causado sin el consentimiento de la mujer. Por su parte, los peritos del cuerpo médico forense indicaron que el imputado no presentaba ninguna enfermedad mental. En el marco del juicio oral, uno de los peritos indicó que al momento del hecho el imputado padeció un trastorno depresivo con intentos de suicidio que “alcanzó un nivel de alteración morbosa”, en los términos del artículo 34, inciso 1° del Código Penal. Entonces, la defensa solicitó su absolución por considerar que no se había acreditado la capacidad de culpabilidad de su asistido. El tribunal oral condenó al hombre a la pena de seis años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-may-2019Berardi (Causa Nº 63181)Una mujer registraba tres expedientes por intentos de hurto de artículos de supermercado. Las causas se encontraban acumuladas. La fiscalía advirtió que en los procesos se registraban distintos informes sobre su capacidad. Algunos sugerían que la imputada padecía un trastorno en su personalidad que podía incidir en su autonomía psíquica. Además, uno de ellos señalaba que la mujer había sido sobreseída respecto de cuatro hechos constitutivos de los delitos de hurto y robo por no haber podido dirigir sus actos. El Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGN elaboró un informe sobre sus antecedentes médicos y concluyó que el trastorno de personalidad que la imputada padecía era grave y le dificultaba su autocontrol. Asimismo, indicó que su cuadro configuraba una alteración en sus facultades mentales que le había impedido dirigir sus actos. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense señaló que, si bien la mujer habría contado con capacidad para comprender y dirigir sus acciones, el trastorno que padecía podría haber incidido en su plena autonomía psíquica para realizar los hechos imputados. Sobre la base de dichas consideraciones, la fiscalía solicitó su sobreseimiento en los términos del art. 336, inciso 5 del CPPN.
26-sep-2018Miguel (causa Nº 29881)Un hombre fue imputado por una defraudación cometida mediante manipulación informática. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se practicara un amplio informe médicopsiquiátrico, con el fin de determinar el estado de salud psicofísico de su asistido. Por esa razón, se dio intervención al Cuerpo Médico Forense, que elaboró dos informes. El primero indicó que las facultades mentales del imputado no encuadraban dentro de los parámetros considerados normales. En tal sentido, concluyó que no había podido tener una comprensión cabal de la criminalidad del hecho. El segundo informe estableció que el hombre presentaba un retraso madurativo leve que le restaba aptitud para la comprensión y valoración integral de situaciones de mediana o gran complejidad. En esa línea, puntualizó que era una persona vulnerable y fácilmente influenciable por terceros. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se declarara inimputable a su asistido, en los términos del artículo 34, inciso 1º, del Código Penal y se lo sobreseyera. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado no se encontraba en condiciones de comprender la criminalidad del hecho ni poseía completa autonomía psíquica para dirigir sus acciones, por lo que se expidió de la misma manera.