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10-jun-2019Constantín (reg. N° 1189 y causa N°60000615)En diciembre del 2007 cinco agentes penitenciarios intervinieron en una pelea entre personas detenidas en el Módulo II del CPF I de Ezeiza. Los policías JEP y VDS del Módulo III fueron advertidos de la pelea, por lo que se trasladaron al Módulo II, esposaron a dos de ellos y los trasladaron a la “leonera”, donde fueron arrojadas al piso. Allí, los agentes SHG y PAJ les retiraron su calzado, los insultaron, patearon y golpearon con bastones en la cabeza, los pies, tobillos y pantorrillas. Todos los hechos fueron consentidos por el jefe de turno del establecimiento, RC. Tres días después, el médico de la Procuración Penitenciaria efectuó un informe en el que constató las lesiones. El defensor de las víctimas denunció el hecho y describió los golpes que observó en sus cuerpos y la dificultad que tenían para caminar, moverse y sentarse. Además, señaló que uno de ellos tenía un golpe en la cabeza. Por último, indicó que ambos se encontraban muy afligidos y doloridos y no querían efectuar la denuncia por miedo a recibir represalias. Al prestar declaración en sede judicial, las víctimas se expidieron en el mismo sentido y la causa fue archivada. El caso fue analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en el año 2013, dispuso, entre otras cosas, que el Estado debía investigar los hechos de tortura denunciados para que se determinaran las eventuales responsabilidades penales y se aplicaran las sanciones correspondientes. El caso fue reabierto. En ese marco, el Tribunal Oral condenó a RC por el delito de torturas a la pena de seis años de prisión. Además, condenó a SHG y PAJ a cinco años de prisión. Las penas fueron determinadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, inciso f, del Estatuto de Roma. Además, el tribunal absolvió a JEP y DVS por considerar trabajaban en el módulo III del complejo y que, en consecuencia, no se había logrado acreditar su intervención en los hechos. Contra esa sentencia, la defensa y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
16-ago-2018CRO (Causa Nº 600000615)Dos personas condenadas a una pena de prisión perpetua se encontraban detenidas en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En diciembre de 2007, al ser trasladadas a un área de su módulo, fueron torturadas por JPA y GSH, personal penitenciario. A esa fecha, CRO ejercía el cargo de jefe de turno del módulo en donde se alojaban las víctimas. A lo largo de la investigación, se elaboraron diversos informes médicos que constataron las lesiones sufridas. Sin embargo, las víctimas no quisieron denunciar el hecho por temor a represalias. Por tal razón, la fiscalía solicitó el archivo del expediente. En mayo de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Argentina por la violación a los artículos 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 5.1 y 5.2 (derecho a la integridad personal), 7.3 (derecho a la libertad personal), 8.1 y 8.2 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) de la CADH, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 19 (derechos del niño) de la CADH y los deberes establecidos en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En ese sentido, la Corte dictaminó que el Estado Argentino debía conducir de manera eficaz la investigación penal de las torturas sufridas por las víctimas para determinar las eventuales responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones correspondientes. En virtud de esto, en el ámbito local se impulsó la investigación penal y la celebración del juicio oral.
31-oct-2017ACJ (causa Nº 743)Una persona menor de 18 años había sido condenada a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego en concurso ideal con su portación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo la inobservancia del principio de interés superior del niño y del uso de la pena de prisión como medida de última ratio y durante el período más breve que proceda. El representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, propuso confirmar la decisión impugnada.