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Fecha | Título | Resumen |
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21-feb-2024 | Aranda (reg. N° 162 y causa N° 40706) | Una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión y a la pena única de ocho años de prisión. Dicha sanción comprendía una pena dictada por un tribunal de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la que se le había concedido la libertad con-dicional. Cuando la sentencia adquirió firmeza, se practicó el cómputo y se determinó que la sanción vencería el 18/3/2025. La defensa cuestionó esa determinación por considerar que no se había revocado la libertad condicional que le concedió a su repre-sentado el tribunal de Lomas de Zamora. En ese sentido, explicó que su asistido había cumplido gran parte de la pena bajo el instituto mencionado y ni el fiscal pidió que fuera revocado en el acuerdo de juicio abreviado ni el tribunal adoptó una determina-ción en ese sentido. En función de eso, sostuvo que el art. 16 CP requiere la revocación de la libertad condicional para permitir que el tiempo transcurrido en esa condición sea excluido del cómputo. Por otra parte, solicitó que se computara el tiempo que transcurrió desde la comisión del hecho ilícito, aun cuando el proceso penal correspon-diente se inició con posterioridad. Ello, debido a que en ese periodo permaneció dete-nido para otro tribunal. |
21-feb-2024 | Mendieta (Causa N° 164149) | Una persona había sido condenada a la pena de veintiún años de prisión por el delito de homicidio simple. Durante su detención, realizó varios cursos y obtuvo una reducción de 20 meses de su pena de prisión en concepto de estímulos educativos. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Sin embargo, la fiscalía propició el rechazo del pedido. En ese contexto, el juzgado interviniente rechazó la solicitud y propuso incorporar a la persona al régimen de salidas transitorias bajo su propia tutela. En ese marco, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado no valoró en forma correcta los informes del Consejo Correccional y las pruebas aportadas. A su vez, destacó que la persona había sido calificada con conducta diez y concepto ocho, que en el plazo de diez años jamás resultó sancionada, que transitaba el período de prueba desde el año 2019 y que realizaba tratamiento psicoterapéutico. Además, destacó que había realizado más de cuarenta salidas transitorias exitosas. |