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FechaTítuloResumen
1-jul-2019SIDF (reg. Nº 853 y causa Nº 64719)Un joven se encontraba alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. Al cumplir 18 años de edad, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de cinco años de prisión y dispuso de oficio su traslado al Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos. Para decidir de esa manera, sostuvo que el instituto donde se alojaba el joven no satisfacía los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, por no contar con un servicio criminológico y un consejo correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó el inmediato realojamiento del joven en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. En dicho resolutorio se hizo saber al Tribunal Oral que los fundamentos se darían a conocer en el plazo de cinco días establecido en el artículo 456 bis CPPN. Por esa razón, el Tribunal dispuso su realojamiento. Sin embargo, la subdirectora del instituto de menores hizo saber que resultaba imposible dar cumplimiento a lo ordenado toda vez que la norma establecida en el marco del convenio de transferencia disponía que la edad de 18 años constituía el límite para el ingreso al Centro Socioeducativo. Finalmente, la CNCCC emitió los fundamentos de la sentencia y ordenó el inmediato cese del alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal.
2-may-2019Álvarez (Reg. N° 488 y causa Nº 9785)Las personas detenidas en la Unidad 28 y el CPF de la CABA se encontraban en condiciones de hacinamiento. En ese marco, el SPF había dispuesto el alojamiento de cien in-ternos de la Unidad 28 en el gimnasio del CPF de la CABA, denominado “Pabellón 53”. Por tal razón, se interpuso una acción colectiva de habeas corpus. El juzgado federal hizo lugar a la presentación respecto de la Unidad 28, rechazó la del CPF de la CABA, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones para que un juzgado del fuero ordinario continuara con su trámite. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional mantuvo la competencia federal, confirmó de manera parcial la resolución y ordenó que se reacondicionara el Pabellón 53 del CPF de la CABA como gimnasio y espacio recreativo. Contra esa decisión, la defensa, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal interpusieron recursos de casación. Durante la audiencia, se señaló que el uso del gimnasio como pabellón de alojamiento había provocado el incremento de la violencia entre las personas detenidas, la falta de cupo para actividades laborales y educativas, complicaciones para la recepción de visitas, deficiencias en la atención médica y falta de provisión de sanitarios suficientes. Por su parte, el representante del Servicio Penitenciario Federal señaló que no poseía información actualizada sobre el cupo del CPF de la CABA. Entonces, la Procuración Penitenciaria de la Nación exhibió la página web del SPF, de donde surgía que se registraban 1754 plazas y había 1808 personas alojadas.