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Fecha | Título | Resumen |
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19-sep-2018 | Hartmann (causa Nº 79740) | Hartmann pidió a ANSeS que recalculara y ajustara su haber jubilatorio. Esto, por considerar que la forma en que fue determinado el haber inicial omitió practicar la actualización de las remuneraciones y la aplicación del sistema de movilidad (art. 14 bis Constitución Nacional). Ante la negativa de ANSeS, el beneficiario interpuso una demanda a fin de que se dejara sin efecto la resolución que rechazó su pedido. Asimismo, requirió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 9, 23, 24, 25, 26 y 30 de la ley N° 24.241 y los artículos 1, 2, 5 y 22 de la ley N° 24.463. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS que realizara la liquidación del haber jubilatorio nuevamente y pagara el haber inicial recalculado y las sumas retroactivas resultantes, más los intereses. Sin embargo, no trató la constitucionalidad de los artículos impugnados. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
28-jun-2017 | LRJ | Un jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la prestación compensatoria (PC), la prestación adicional por permanencia (PAP) y de la prestación básica universal (PBU) de conformidad con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley Nº 24.463 que condicionaba la movilidad de las prestaciones a la Ley de Presupuesto y a las resoluciones Nº 918/94 y 63/94. La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del haber jubilatorio. |
12-may-2016 | LRJ (Causa Nº48847) | Una persona condenada por delitos de lesa humanidad se encontraba detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza. Por dolencias en sus dos rodillas, realizaba un tratamiento con sesiones de kinesiología. Éste se hacía sin la infraestructura necesaria y registraba un retraso de 27 sesiones. Por este motivo, en atención a otros reclamos ligados a condiciones de detención, la persona interpuso una acción de habeas corpus. Luego de la audiencia, el juzgado interviniente abrió la causa a prueba y solicitó una inspección ocular del sector donde se alojan los detenidos de lesa humanidad. Asimismo, solicitó la remisión de un informe sobre el tratamiento kinesiológico y la aparatología necesaria. También citó a prestar declaración testimonial a la médica de cabecera de la persona de la Unidad Nº 31. Sobre esta base, rechazó el habeas corpus por considerar que no se encontraban verificados los requisitos del artículo 3 inciso 2 de la ley Nº 23.098. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso un recurso de apelación. |
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