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FechaTítuloResumen
9-ago-2022DFA (Causa N° 125.656)Dos niños crecieron y vivieron con sus progenitores en el partido de Lanús. En 2021, cuando tenían 12 y 15 años, sus padres fallecieron. A partir de ese momento, los dos hermanos estuvieron a cargo de una amiga de la pareja que vivía en Cañuelas. No obstante, se respetó la voluntad de la madre para que concurrieran a un colegio en Lomas de Zamora. En ese contexto, debían trasladarse de una cuidad a la otra. En julio de ese año, la mujer se presentó ante un juzgado en la ciudad de La Plata e inició una acción para solicitar la guarda de ambos. En consecuencia, los tíos se presentaron y solicitaron que se designara un abogado del niño a sus sobrinos. Entre sus argumentos, expresaron que la actora decidió trasladarlos a Cañuelas cuando el centro de vida de los niños siempre había sido en Lanús. Sobre ese aspecto, agregaron que incluso concurrían al colegio en esa localidad. Por ese motivo, requirieron que se declarara incompetente al juzgado interviniente y se remitieran las actuaciones al departamento judicial de Avellaneda-Lanús. Por su parte, el juzgado hizo lugar a lo solicitado conforme al artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía la competencia en función del centro de vida del niño. Por ese motivo, remitió el expediente al departamento judicial solicitado. En esa oportunidad, intervino la Asesora de Menores. En su intervención, luego de escuchar a los niños, consideró que su deseo era estar al cuidado de su guardadora y vivir con ella. Respecto del conflicto de competencia, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
11-mar-2015P, MG c. MG, JMLa madre de MGP inició un proceso de filiación que fue rechazado –con sentencia firme de la SCJBA- por no haberse logrado efectuar el análisis de ADN. Con posterioridad, MGP –por derecho propio– inició la demanda de filiación y solicitó que se realice la prueba de ADN, aún en forma compulsiva. El demandado interpuso la excepción de cosa juzgada que fue rechazada por el tribunal de primera instancia. Dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por entender que, si bien los requisitos para que proceda la excepción de cosa juzgada se encontraban cumplidos, se trataba de una situación particular que involucraba el interés social en busca de proteger el derecho de las personas de acceder a un emplazamiento filial auténtico, respetuoso de su identidad. Contra dicha resolución, el demandado interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.