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Fecha | Título | Resumen |
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15-mar-2016 | Almonacid, Gustavo Martín (CSJN) | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había confirmado el sobreseimiento de una persona imputada por la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario por aplicación de la doctrina del caso “Arriola”. Contra aquella decisión, el Fiscal General interpuso un recurso extraordinario que fue concedido por la Cámara. Allí, el acusador público sostuvo que “…las circunstancias en las que se materializó la tenencia de estupefacientes que se le reprocha a Almonacid (quien tenía en su poder marihuana dentro de una unidad de detención de la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia) claramente permite diferenciar la coyuntura judicial que se analiza con aquella que fue objeto de tratamiento y resolución por parte de la Corte Suprema en el precedente [“Arriola”], pues en el caso se advierte que ha existido un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros”. |
3-sep-2015 | Almonacid, Gustavo Martín | El Juzgado de instrucción había entendido que resultaba aplicable a un caso de tenencia de estupefacientes en el ámbito carcelario la doctrina elaborada por la CSJN en el caso “Arriola”. En consecuencia, sobreseyó al imputado. A tal efecto, explicó que el lugar y el modo en que fue encontrada la sustancia estupefaciente (oculta dentro de un termo en el marco de un procedimiento de requisa), sumado a su escasa cantidad, permitían inferir que la tenencia tenía por objeto su consumo personal y que esa conducta era propia de la esfera íntima del imputado. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión. En razón de ello, el fiscal interpuso recurso de casación. |
18-feb-2015 | López Brez, Javier Antonio y otros | La presente causa se inició a raíz del hallazgo de marihuana y cocaína en poder de dos internos de la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal. Sin perjuicio de ello, ambas personas fueron sobreseídas por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que –por mayoría– declaró la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal por aplicación de la doctrina del caso “Arriola” de la CSJN. El representante del Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación contra esa decisión en el entendimiento de que la conducta en cuestión había trascendido a terceros. |
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