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FechaTítuloResumen
14-jul-2020Sanchez (Causa n°9743)Un hombre que se encontraba detenido con prisión preventiva en el CPF II de Marcos Paz tenía diabetes e hipertensión arterial. A raíz de la declaración de la emergencia sanitaria, su defensa solicitó la morigeración de la prisión mediante la concesión del arresto domiciliario. El Tribunal Oral dispuso que la Dirección de Sanidad del SPF informase si el imputado formaba parte de un grupo de riesgo. El informe médico del SPF indicó que si bien el imputado tenía diabetes, no podía ser considerado parte de un grupo de riesgo de contagio. Sobre la base de dichos argumentos, el tribunal rechazó el pedido. Además, valoró que no existían casos de COVID-19 en la unidad donde el imputado se alojaba y que el peligro invocado era hipotético. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En esa oportunidad, sostuvo que el tribunal no había analizado de manera adecuada la situación de su asistido.
7-abr-2017M, FY y otrosEn septiembre de 2014 un juez ordenó el allanamiento de un domicilio en el marco de una investigación por venta de estupefacientes. En la orden no se especificó el horario estimado ni se habilitó la realización de la medida en horario nocturno. Sin embargo, la policía de la provincia de Río Negro allanó el domicilio a las 20.05h. y encontró sustancias estupefacientes. La defensa solicitó la nulidad del procedimiento. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca hizo lugar al pedido. Para llegar a esa conclusión, confirmó a través de internet que el horario de la puesta de sol había sido a las 19:26h. y el crepúsculo vespertino a las 19:53h.; es decir, determinó que la medida se llevó a cabo en horario nocturno. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
21-ago-2012Hermas Ramírez (Reg. N° 19962 y causa Nº 7793)Personal de la Gendarmería Nacional informó que M. comercializaba sustancias estupefacientes con otras personas desde la ciudad de Mendoza. Por tal razón, el juzgado dispuso la intervención de sus líneas telefónicas. En ese marco, se elaboraron informes que daban cuenta de que M. conversaba con H., a quien le pidió dinero en préstamo “por lo que le faltaba de los ladrillones”. Sobre esa base, y con el objeto de profundizar la investigación, la gendarmería solicitó la intervención de los teléfonos de H. y su pareja. El juzgado hizo lugar al pedido. La resolución se remitió al informe policial y tuvo en consideración la gravedad y naturaleza del delito investigado.  A pesar de que estas medidas no permitieron obtener datos de relevancia, el juzgado interceptó dos teléfonos más y, a partir de esto, concluyó que H. era un proveedor de droga y se dispuso el allanamiento de su domicilio. En el procedimiento se secuestró dinero en efectivo y giros postales. Finalmente fue imputado, junto a otras dos personas, por el delito de comercio y transporte de estupefacientes. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que no habían existido razones objetivas para sospechar que su asistido había cometido un delito. En tal sentido, solicitó la nulidad de las resoluciones que habían dispuesto las intervenciones telefónicas por considerar que carecían de debida fundamentación. El Tribunal Oral rechazó el planteo y señaló que el requisito de fundamentación se encontraba satisfecho cuando el pronunciamiento se remitía de manera clara, precisa y concreta a las constancias de la causa. Así, condenó a las personas imputadas a penas de siete años a ocho años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.