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16-jun-2021Almarante (causa Nº 15707)Un hombre había sido condenado a una pena de prisión de seis años por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de siembra y cultivo de estupefacientes. Según se constató en la causa, el primer hecho había sido cometido el 17 de marzo de 2017, mientras regía la ley de la ejecución de la pena Nº 24.660. El segundo hecho tuvo lugar el 23 de febrero de 2018, cuando regía la ley Nº 27.375 –normativa que reformó el régimen de ejecución penal–. Ante esta situación, su defensa solicitó que el hombre fuera eximido de la aplicación de la ley Nº 27.375. El tribunal interviniente, no hizo lugar al planteo. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se vulneraba al principio de igualdad, de ultraactividad de la ley penal más benigna y de legalidad.
9-oct-2019Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830)En diciembre de 2015 un hombre fue imputado por los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización. En octubre de 2017 fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión. En 2019 la defensa solicitó su promoción al período de prueba y su incorporación al régimen de salidas transitorias. El tribunal rechazó el requerimiento. Por un lado, consideró que la incorporación al período de prueba era una facultad administrativa del servicio penitenciario. Por otra parte, sostuvo que el imputado no cumplía con los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, reformada por ley Nº 27.375 en 2017, para acceder a las salidas transitorias. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa planteó que no correspondía la aplicación del régimen establecido por la ley N° 27.375, por cuanto resultaba más perjudicial que la norma vigente al momento de los hechos. En tal sentido, consideró que la resolución impugnada era violatoria de los principios de legalidad y de ley penal más benigna.