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18-oct-2017Fontevecchia y D'Amico v. Argentina. Supervisión de cumplimiento de sentencia.En el año 1998, Fontevecchia y D’Amico fueron condenados civilmente por los tribunales argentinos por los daños producidos por dos publicación periodísticas. En razón de esto, formularon una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. El 29 de noviembre de 2011, la CorteIDH declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de la libertad de pensamiento y expresión de los peticionarios. En concepto de reparación, el tribunal ordenó, entre otras cosas, que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena dictada en sede civil y reintegrarle las costas y los gastos que debieron afrontar. En el marco del cumplimiento de las reparaciones dispuestas en al ámbito interamericano, la CSJN rechazó la pretensión de dejar sin efecto la sentencia civil. A tal fin, sostuvo que la CorteIDH se había excedido en sus facultades al ordenar que se procediera de esta forma.
29-nov-2011Fontevecchia y D’amico v. ArgentinaLos días 5 y 12 de noviembre de 1995, aparecieron dos publicaciones donde se vinculaba al que era Presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem, con la existencia de un presunto hijo que no había sido reconocido por él. El señor Menem demandó por la vía civil a la editorial de la revista así como a sus editores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico. El objeto e interés de dicha acción era obtener un resarcimiento económico por el alegado daño moral causado por la supuesta violación del derecho a la intimidad, consecuencia de las publicaciones de la revista Noticias. Adicionalmente, se solicitó la publicación íntegra de la sentencia a cargo de los demandados. En 1997 un juez de primera instancia en lo civil rechazó la demanda interpuesta. La sentencia fue apelada y en 1998, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió la decisión y condenó a la editorial y a Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico a pagar la suma de $150.000,00. Los peticionarios interpusieron un recurso extraordinario federal. En el año 2001, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida aunque modificó el monto indemnizatorio, reduciéndolo a la suma de $60.000,00.