Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-4 de 4.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
26-sep-2018Ludueña (reg. Nº 1269 y causa Nº 4808)Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, en su corpiño se hallaron 9,75 gramos de marihuana. Al prestar declaración indagatoria, la mujer manifestó que era consumidora de dicha sustancia y que, el día del hecho, se olvidó que la tenía. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por mayoría, modificó la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 y sobreseyó a la imputada. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
23-jul-2018Zalacain (causa Nº 38807)Dos hombres se agredieron con golpes. Al arribar una agente policial, uno de ellos denunció que el otro lo había amedrentando con un “fierro” con el fin de robarle. Entonces, fue detenido. Durante la investigación, se obtuvieron filmaciones que no mostraban que el agresor portara un objeto en sus manos. Además, en el lugar de los hechos no se secuestró ningún arma. Sin embargo, el imputado fue procesado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
18-sep-2017LPA (causa Nº 4808 2016)Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, se hallaron, en su corpiño, 9,75 gramos de marihuana y papel para armar cigarros. Por ese hecho, fue imputada por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (artículos 5, inciso e y 11, inciso e, ley 23.737). Al prestar declaración indagatoria, la mujer declaró que era consumidora de marihuana y que, el día del hecho, se olvidó que tenía droga. El juzgado dictó su procesamiento. Para decidir de esa manera, sostuvo que la intención de la imputada era entregarle la droga al interno que iba a visitar. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, solicitó que se modificara la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y se sobreseyera a su asistida.
18-ago-2010FV y otros (causa N° 3281)Tres personas habían levantado la persiana metálica de un local y habían ingresado. Por Comando Radioeléctrico, un móvil policial a cargo del sargento MAV y conducido por el agente CRV se había dirigido hacia el lugar. Al llegar, los policías le requirieron a las personas que salieran y las detuvieron. Sin embargo, como solo tenían dos juegos de esposas, los preventores llamaron a la comisaría para que les llevaran el juego faltante. Por esa razón, en un segundo móvil, a cargo del subinspector HMS, arribaron al lugar también los agentes CGM y GCN para colaborar en el procedimiento. Cuando las tres personas se encontraban esposadas, con las manos detrás y tiradas en el suelo boca abajo, arribó el dueño del local, FV. En ese momento, comenzó a gritar “zurdos de mierda” y “Montoneros”, y les dio golpes de pie y puño. Los policías CG, HMS, CRV, GCN y MAV presenciaron la agresión producida por FV y no la interrumpieron. Como resultado de la golpiza, dos de las personas detenidas sufrieron lesiones leves y la restante debió ser operada de urgencia por una perforación del intestino. Por ese hecho, el dueño del local fue imputado por el delito de lesiones agravadas en concurso real con lesiones leves, reiterado en dos oportunidades. A su vez, los agentes policiales fueron imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En la etapa de juicio oral, las víctimas explicaron que no se había tratado de un golpe súbito que no pudiera ser impedido por los policías. En ese sentido, sostuvieron que FV les había pegado varias patadas y golpes de puño, y los agentes no habían hecho nada para evitarlo. En su declaración, el subinspector HMS, declaró haberse alejado de la situación porque no hacía falta su presencia en el lugar y debía redactar las actas. Por su parte, en su informe, el médico integrante del Cuerpo Médico Forense señaló que las lesiones sufridas por las víctimas habían puesto en peligro su vida. Con respecto al personal policial, el representante del Ministerio Público Fiscal encuadró su conducta en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de coautores. En ese sentido, sostuvo que no podía imputarlos por el delito de tortura de comisión por omisión porque no había elementos probatorios que afirmaran la intención omisiva de generar un vejamen. Así, explicó que los golpes no habían sido para conseguir una confesión o para que los detenidos hicieran o dejaran de hacer algo.