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FechaTítuloResumen
18-sep-2018Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515)El Servicio Penitenciario Federal ordenó el traslado de 156 personas al Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa. El establecimiento tenía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, carecía de sistema de calefacción y de condiciones sanitarias adecuadas, no contaba con colchones, ropa de cama ni servicio telefónico y poseía pérdidas de agua en algunas áreas. Por tal razón, se interpuso una acción de hábeas corpus colectivo preventivo. En particular, se solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se prohibieran nuevos alojamientos por fuera de los Módulos I y II de la Unidad y se limitara el ingreso de personas por fuera de la capacidad del establecimiento. Durante la audiencia, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar, dispuso que no se alojara población en los Módulos III y IV hasta que se realizaran las obras de refacción necesarias y fijó la capacidad de alojamiento de la Unidad en un máximo de 404 personas. Además, solicitó que se informaran las obras pendientes de producir. Una vez recibido el informe, se reabrió la audiencia. La fiscalía solicitó que se declarara el inminente agravamiento de las condiciones de detención en el Complejo. Por otra parte, reclamó que se ajustara la cantidad de personas detenidas por espacio. La PPN y la defensoría adhirieron al planteo. Finalmente, la Comisión de Cárceles requirió que se hiciera lugar a la acción de hábeas corpus.
18-sep-2018Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa Nº 30176)El Pabellón F del Módulo I del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa poseía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, el sistema electrónico del área se encontraba dañado, las ventanas no tenían vidrios, las condiciones de higiene eran deplorables y tanto en el piso como en las paredes se observaban hongos de humedad. Además, el teléfono no permitía el ingreso de llamadas entrantes. Por tal razón, la defensoría interpuso un hábeas corpus colectivo. Durante la audiencia, el representante del Complejo informó que se había comenzado con la refacción de algunas zonas del módulo. Asimismo, hizo saber que se había solicitado la urgente liberación de fondos para efectuar los trabajos necesarios en el sistema eléctrico. En tal sentido, el juzgado otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas para que se culminaran las obras. Transcurrido dicho término, se efectuó una inspección ocular sobre el pabellón. En dicha oportunidad, se comprobó que se habían limpiado y pintado las paredes de algunas áreas y se habían instalado artefactos electrónicos y un teléfono bidireccional.

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