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Fecha | Título | Resumen |
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2-sep-2015 | Omar Humberto Maldonado Vargas y otros v. Chile | Los hechos de este caso ocurrieron durante el gobierno militar instaurado en Chile luego de ser derrocado el presidente Salvador Allende. Los peticionarios, doce miembros de la Fuerza Área de Chile, fueron enjuiciados por los Consejos de Guerra por defender la Constitución y la democracia. A tal efecto, fueron detenidos y sometidos a malos tratos y torturas con la finalidad de extraer sus confesiones; sus condenas se fundaron, posteriormente, en esa prueba. El 10 de septiembre de 2001 se interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Chile con el objeto de obtener la revisión de esas sentencias. La Corte entendió que constitucionalmente carecía de competencia para revisar las decisiones adoptadas por los Consejos de Guerra y tribunales militares en “tiempo de guerra”. En el año 2005, una reforma constitucional otorgó competencia a la Corte Suprema sobre asuntos tratados ante los Consejos de Guerra. Frente a esta modificación, los peticionarios reeditaron su reclamo; el tribunal, sin embargo, volvió a rechazar el planteo. |
24-jun-2015 | Canales Huapaya y otros v. Perú | Los peticionarios Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, trabajadores del Congreso de Perú, fueron cesados en 1992. El entonces presidente peruano, había publicado el “Manifiesto de la Nación” por el cual establecía la necesidad de disolver el Congreso de la República, modernizar la administración pública y reorganizar totalmente el Poder Judicial. Entre todo aquél paquete de medidas administrativas, se emitió un decreto que autorizaba la ejecución de un proceso de racionalización de personal en el Congreso de la República cesando a una gran parte de todos sus trabajadores; y donde los peticionarios se vieron afectados directamente. Aunque los tres se desempeñaban en diferentes áreas, todos fueron cesados e interpusieron acciones de amparo, obteniendo respuesta desfavorable por parte de los tribunales peruanos. Respecto del Sr. Canales Huapaya, el 6 de agosto de 1998, el Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo bajo el fundamento de que su pretensión no podía ser atendida por esa vía. En el caso de Sr. Castro Ballena y la Sra. Barriga Oré, el 25 de septiembre de 1998 el Tribunal Constitucional declaró su acción infundada por considerar que el cese se dio en cumplimiento de la ley y la Constitución. En julio de 2002 se promulgó la Ley No. 27803 que otorgaba a los trabajadores declarados en situación de cese arbitrario algunas opciones (reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, etc). Sin embargo, esas opciones solo eran accesibles para aquellos que desistiesen de sus procesos judiciales. Los peticionarios no se acogieron a dicha ley al considerarla coercitiva y excluyente (pues exigía el desistimiento de las demandas tanto en sede interna como supranacional). |
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