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FechaTítuloResumen
11-dic-2015Eiroa (causa Nº 39889)Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa presentó un acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima y solicitó su homologación y que se declare la extinción de la acción penal por aplicación del inc. 6 del art. 59 del Código Penal. El fiscal se opuso a la solicitud. Alegó que la norma invocada carecía de vigencia, pues su operatividad se hallaba atada a la del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063).
30-nov-2015González (causa Nº 41258)Un hombre fue imputado por el delito de defraudación por administración fraudulenta, en concurso real con robo en grado de tentativa. Durante la audiencia de debate, la víctima hizo saber que el imputado le había devuelto el dinero y que se mostraba arrepentido, por lo que no deseaba continuar con el trámite del expediente. Por tal razón, su defensa solicitó que declarara la extinción de la acción penal por reparación, en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable al planteo, por considerar que la regulación procesal del instituto no se encontraba vigente.