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Fecha | Título | Resumen |
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3-oct-2014 | Cánepa, José Domingo c. ANSES | El actor inició una demanda de daños y perjuicios contra la ANSES y el Estado nacional por el valor de veinte haberes previsionales con fundamento en el daño extrapatrimonial sufrido a raíz del incumplimiento del organismo previsional en el pago del haber reajustado –contaba con la sentencia de reajuste jubilatorio firme desde el año 1991 y la sentencia de ejecución previsional también firme desde el año 2002–. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la sentencia, hizo lugar a la demanda y concedió la indemnización reclamada. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó la interposición de un recurso de queja. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el recurso inadmisible por aplicación del artículo 280 del CPCCN. |
6-may-2014 | Pedraza, Héctor Hugo c. ANSES | En el caso se produjo una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa iniciada por un pensionado en los términos de la ley 23.848 (que establece las pensiones para los ex combatientes de Malvinas) contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de obtener el pago de haberes retroactivos desde la fecha de la presentación de su solicitud administrativa. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se declaró incompetente por considerar que se trataba de una controversia de naturaleza previsional que debía ser resuelta por el fuero especializado en la materia para posibilitar al administrado un mejor servicio de justicia. Por su lado, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó su competencia al evaluar que, en virtud del artículo 18 de la ley 24.463, sólo actúa como tribunal de apelación en los recursos deducidos contra sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias en los términos del artículo 15 de esa ley (solo demandas de conocimiento pleno). |
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