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7-oct-2021PBEG (causa Nº 1813)PBEG y BKE contrajeron matrimonio y tuvieron dos hijos y una hija. Luego, la pareja se divorció. Entonces, homologaron judicialmente un convenio de tenencia que contemplaba que los niños y la niña vivieran con la progenitora en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires. Asimismo, el convenio preveía un amplio régimen de visitas a favor del progenitor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde había mudado su residencia. En octubre de 2015, el progenitor retiró a los niños y a la niña del colegio, los llevó a vivir con él y los inscribió en un establecimiento educativo ubicado en la CABA. El hombre explicó que sus hijos le habían pedido que procediera de esa forma porque no querían estar más con la madre debido a los malos tratos físicos y psíquicos que recibían. Por este motivo, requirió ante la justicia nacional en lo civil medidas de resguardo para la integridad de sus hijos. El juzgado dicto una medida cautelar de no acercamiento de la madre a sus hijos y al progenitor, pero entendió que resultaba competente para seguir interviniendo el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana. Apelada la decisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia del juzgado provincial, dejó sin efecto la medida cautelar y ordenó al padre abstenerse de dificultar o impedir el contacto inmediato de aquellos con la madre. Por su parte, la jueza provincial oyó a las partes, entrevistó a los niños y a la niña y dispuso que se realizaran distintas evaluaciones profesionales. En diciembre de ese año, admitió el pedido de la progenitora y ordenó el reintegro cautelar de sus hijos en el plazo de 48 horas. Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta el acuerdo homologado que las partes habían alcanzado y consideró que no se logró acreditar que existieran riesgos. Aunque destacó que los niños y la niña manifestaron su oposición a la revinculación materna, puntualizó que no se trataba de una opinión genuina sino inducida por su padre. En enero de 2016, la magistrada habilitó la feria judicial y ordenó que se llevara a cabo el reintegro. Sin embargo, la medida no pudo concretarse por el grave episodio de llantos y gritos protagonizado por los niños y la niña. En ese contexto, el 25 de febrero el juzgado intimó al progenitor a inscribir nuevamente a sus hijos e hija en el colegio ubicado en la localidad de Campana, hacer efectivo su traslado diario y acreditar el inicio de un tratamiento psicológico en esa ciudad, todo bajo apercibimiento de astreintes. Ambas decisiones fueron apeladas por la asesora de menores y el progenitor. Por otra parte, en septiembre de ese año, la madre de los niños peticionó al juzgado que, hasta tanto se resolvieran los recursos de apelación, se ordenase al progenitor a restituir a los niños con ella. En tales condiciones, la jueza dispuso el inicio inmediato de una terapia de revinculación en sede provincial. Asimismo, tuvo por presentado al letrado designado por el hijo que había alcanzado la mayoría de edad. Dichas decisiones fueron apeladas por todas las partes. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana rechazó todos los planteos propuestos, con excepción de la designación del letrado para el hijo mayor, que dejó sin efecto. Contra ese pronunciamiento, el padre interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires solicitó como medida para mejor proveer peritajes sobre las partes y oyó a los niños y a la niña. Entonces, dispuso un régimen de contacto paulatino y asistido de los infantes con su progenitora. Contra esa decisión, el padre interpuso un recurso extraordinario federal que fue desestimado originó la presentación de un recurso de queja.
23-jun-2015BS, GE c. M, HILa actora –en representación de su hija– solicitó, en sede nacional, el dictado de medidas precautorias con relación al régimen de comunicaciones de la niña con su padre. Luego, la actora y la niña se mudaron y solicitaron que se atribuya el conocimiento del caso a los tribunales del lugar de residencia y centro de vida de la niña (Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz). La petición fue rechazada por la jueza de primera instancia. La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión en lo que atañe a la competencia y postuló que se avance en el paulatino proceso de revinculación paterno-filial. La actora, interpuso recurso extraordinario federal.
4-mar-2015BS, GE c. M, HI (Dictamen)La actora, en representación de su hija, inició en sede nacional una acción solicitando el dictado de medidas precautorias con relación al régimen de comunicaciones de la niña con su padre. Luego, la actora y la niña se mudaron y solicitaron que se atribuya el conocimiento del caso a los tribunales del lugar de residencia y centro de vida de la niña (Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz). La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia sustentada por la jueza de mérito y la decisión de que se avance en el paulatino proceso de revinculación paterno-filial. La actora, interpuso recurso de apelación federal.